REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 07 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001116
ASUNTO : SP11-P-2010-001116
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal (A) 26 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado WILLIAM ROSARIO LEAL GARCIA, en perjuicio DEL NIÑO W.T.L.C,, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 27-06-2008 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de las actas suscritas por parte de la Consejeras de Protección del Municipio Junín. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la presente investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de investigación penal
• Reconocimiento médico legal 316
• Entrevista de fecha 22-07-2008
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa se desprende que esta representación fiscal una vez aperturada la averiguación y del resultado de la misma se desprende que el delito investigado NO puede atribuírsele al imputado ya que del informe forense que el niño no tiene lesiones recientes, cicatrices que presenta se las hizo jugando, señalando que la conducta que presenta el niño no es acorde a su edad, por lo que no es posible atribuírsele tal delito y este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa WILLIAM ROSARIO LEAL GARCIA, en perjuicio DEL NIÑO W.T.L.C,, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)