REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 07 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001122
ASUNTO : SP11-P-2010-001122

Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados MARIA ERIKA LIZCANO y YENNY ESPERANZA SANCHEZ LIZCANO, en perjuicio NELSY LISBETH CAICEDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 27-06-2008 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana NELSY LISBETH CAICEDO, ante el CICPC Rubio Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de investigación penal
• Denuncia común
• Entrevista
• Notificación del médico Forense

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa se desprende que esta representación fiscal una vez aperturada la averiguación y del resultado de la misma se desprende que el delito investigado NO puede atribuírsele al imputado ya que no existen suficientes elementos de convicción y la incorporación de nuevos elementos y este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa MARIA ERIKA LIZCANO y YENNY ESPERANZA SANCHEZ LIZCANO, en perjuicio NELSY LISBETH CAICEDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO (A)