REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001858
ASUNTO : SP11-P-2008-001858
RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO
Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:
I
En fecha 5 de mayo de 2010, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes.
En fecha 18 de mayo de 2010, se dio continuación a la audiencia de juicio oral y público.
En fecha 28 de mayo de 2010, se dio continuación a la audiencia de juicio oral y público.
En fecha 9 de junio de 2010, se dio continuación a la audiencia de juicio oral y público.
En fecha 22 de junio de 2010, la Suscrita Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras, adscrita a esta Extensión Judicial Penal, deja constancia que el día 22 de Junio de 2010, no apertura despacho este Tribunal, en atención a que el titular del órgano jurisdiccional, Abg. Héctor Emiro Castillo González, se trasladó hasta la sede de los Tribunales en San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de realizar Audiencia Oral en la causa penal N° 1-As-1456-2010, de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su condición de Juez Suplente, razón por la cual se difiere el presente acto, siendo fijada nueva oportunidad para su celebración por auto separado.
En fecha 28 de junio de 2010, fijada como se encontraba para ese día, audiencia de continuación de juicio oral y público, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia de la Escabino Maryory Yosen Barajas García. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del acusado de autos, de su Defensor Privado Abg. Tito Adolfo Merchán y de órganos de prueba. En tal sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, encontrándose el debate dentro del lapso de ley, el Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el día 29 de junio de 2010, a las 01:00 horas de la tarde.
En fecha 29 de junio de 2010, fijada como se encontraba para este día, audiencia de continuación de juicio oral y público, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia de los Escabinos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores Rondón, del acusado de autos, de su Defensor Privado Abg. Tito Adolfo Merchán y de órganos de prueba. En tal sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, y siendo esta la undécima audiencia del debate, el Tribunal acuerda resolver lo conducente por auto separado.
II
En apego al Principio de la Concentración, consagrado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, y conforme a las normas que lo regulan para su cumplimiento en respeto al debido proceso, prevista en los artículos 335 y 337 Ejusdem, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de que no se reanudó el debate, incluso habiendo transcurrido un lapso superior al undécimo día, debe considerarse INTERRUMPIDO el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.
Por otra parte, en atención al Principio de la Inmediación, se observa que el Juicio Oral y Público en esta causa se desarrolló con normalidad los días 5 de mayo de 2010, 18 de mayo de 2010, 28 de mayo de 2010, 9 de junio de 2010, sin embargo los días 22 de junio de 2010, 28 de junio de 2010, y 29 de junio de 2010, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la falta de despacho de este Tribunal de Juicio y de la ausencia de los Escabinos seleccionados, en los dos últimos casos.
En este orden, debido a que para el undécimo día (29 de junio de 2010) no fue posible continuar con la audiencia de juicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro e inequívoco que tal circunstancia conduce irremediablemente a que debe declararse interrumpido el debate, debiendo fijarse nueva fecha para iniciar el Juicio Oral y Público, en tutela de los derechos inherentes a la persona sometida a proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y en respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral, de fechas 5 de mayo de 2010, 18 de mayo de 2010, 28 de mayo de 2010, 9 de junio de 2010, 22 de junio de 2010, 28 de junio de 2010, y 29 de junio de 2010, por lo que se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, ASI SE DECIDE.
III
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral, de fechas 5 de mayo de 2010, 18 de mayo de 2010, 28 de mayo de 2010, 9 de junio de 2010, 22 de junio de 2010, 28 de junio de 2010, y 29 de junio de 2010.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fíjese fecha por auto separado y líbrense citaciones para el Juicio Oral y Público respectivo.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
SECRETARIA (O)
Causa Penal SP11-P-2008-001858
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