REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° Y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000160
PARTE ACTORA: YELITZE JOSEFINA VIVAS PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDEZ
PARTE DEMANDADA: CENTROMOTRIZ LOS AMIGOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes once (11) de junio de junio de 2010, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana YELITZE JOSEFINA VIVAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.540.378, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial, Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.448, por una parte y por la otra la parte el ciudadano JAVIER ALEXIS CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.677.330, quien actúa en su condición de Presidente de la demandada sociedad mercantil CENTROMOTRIZ LOS AMIGOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 67, tomo 17-A, de fecha 04/09/2001, asistido por la abogada en ejercicio ISLEY COROMOTO MARCIANI, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.233.646, inscrito en el inpreabogado bajo el No 49.282. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL EXACTOS, SON (Bs. 2.000,00) los cuales serán pagados en cuatro pagos; el primer pago el día 18 de junio de 2010, por la cantidad de Bs. 500,00; el segundo pago el día 02 de julio de 2010, por la cantidad de Bs. 500,00; el tercer pago el día 16 de julio de 2010, por la cantidad de Bs. 500,00 y el cuarto y último pago el día 30 de julio de 2010, por la cantidad de Bs. 500,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderado Judicial Abogado Asistente