REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2009-000008
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL MATADERO PANAMERICANO MAPA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: THAIS QUINTERO
PARTE OFERIDA: BANJO CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de junio de 2010, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte oferida, ciudadano BANJO CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.351.061, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio EMMA CORINA BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad No V 13.708.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 103.246, por una parte y por la otra la sociedad mercantil “ MATADERO PANAMERICANO, MAPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1993, bajo el No 74, tomo 180-A-Pro representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio, EDUARDO ALBERTO RAMÍREZ G, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.632.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 105.189, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del de La Oferta de Pagos de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales tales como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al oferido , es decir, la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 13-365,20) los cuales se encuentran depositados en cuenta a nombre del oferido en la entidad bancaria Banfoandes, cuya entrega se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, para lo cual se librará oficio.
.- SEGUNDO: La parte oferente en este acto se compromete a desistir de todas la acciones civiles, mercantiles y penales que pudieren existir en contra del oferido y la parte oferida se compromete en este acto a abandonar las instalaciones de la empresa y cesar la toma física que tiene en la empresa desde el 28 de junio de 2009.
.- TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto. Líbrese el correspondiente oficio.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Parte Oferida
Abogado Asistente Apoderado Judicial Oferente
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