REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000311
PARTE ACTORA: KARIN JOSEFA CARRILLO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: JOSE HERMILIO CASIQUE SIERRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FILEMÓN LAZARO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de junio de 2010, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.448, quién actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana KARIN JOSEFA CARRILLO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No 16.233.383, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra la parte el abogado en ejercicio JOSÉ FILEMÓN LAZARO, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.562.134, inscrito en el inpreabogado bajo el No 131.029, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE HERMILIO CASIQUE SIERRA, identificado con la cédula N° 5.670.256, domiciliado en la Carrera 04, entre calles 7 y 8, Local 10 y 11, Centro Comercial el Samán Táriba, Estado Táchira, carácter que se desprende de los autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES, CON 96/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 3.393,96) los cuales serán pagados el día 02 de julio de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Apoderado Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada
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