REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000055
PARTE ACTORA: JHONATHAN DE LA CRUZ CESPEDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDERSON ALEXIS CHACÓN C
PARTE DEMANDADA: ROLANDO ALBERTO GOMEZ LOZADA y REMOLQUES Y CARROCERIAS HER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de junio de 2010, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio ANDERSON ALEXIS CHACÓN C y YORLEY VIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 107.005 y 124.868 respectivamente, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano JHONATHAN DE LA CRUZ CESPEDES, titular de la Cédula de Identidad No 15.233.889, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la parte el ciudadano ERWIN JOSE ROMERO LÓPEZ, titular de la Cédula e Identidad No V- 17.108.797 en su condición de Vicepresidente codemandada SOCIEDAD MERCANTIL REMOLQUES Y CARROCERÍAS HER, C.A. (RECAHERCA), y el abogado en ejercicio GONZALO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 7|.328 quien actúa en su condición de apoderado judicial de la partes codemandadas. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL EXACTOS, son (Bs.28.000,00) los cuales serán pagados en cinco pagos, el primer pago se realizará el 16 de junio de 2010, por la cantidad de Bs. 5.600,00; el segundo pago se realizará el 30 de junio de 2010, por la cantidad de Bs. 5.600,00; el tercer pago se realizará el 14 de julio de 2010, por la cantidad de Bs. 5.600,00; el cuarto pago se realizará el 28 de julio de 2010, por la cantidad de Bs. 5.600,00 y el quinto y último pago se realizará el 11 de agosto de 2010, por la cantidad de Bs. 5.600,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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