REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

200 ° y 151 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000752
PARTE ACTORA: MARCO TULIO SALAS SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO TACHIRA EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA FLORES y MARÍA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de junio de 2010,siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el Procurador del Trabajo JOSUE EDUARDO CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARCO TULIO SALAS S, titular de la Cédula de Identidad No V-17.369.818, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra las abogadas XIOMARA FLORES y YANDERY CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 10.103.544 y 16.123.913 en su orden, inscrita en el inpreabogado bajo los Nos 120.989 y 112.567 respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte demandada CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el ciudadano JUAN DE DIOS DELGADO, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 06/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 7.777,06) los cuales son pagados en cheque contra el banco Venezuela, signado con el No 40005701, de la cuenta corriente No 0102-0150-11-0000060260, a nombre del accionante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Parte Actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada