REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 2186-08
ACTA
PARTE ACTORA: VALENTIN DEL CARMEN RIVERO MAIZO venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 2.112.793, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN CORONADO abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.566.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SONIA LILIANA RUIZ OVALLES titular de la Cédula de Identidad Nº 14.838.906 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.354.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 01 de junio de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano VALENTIN DEL CARMEN RIVERO MAIZO titular de la Cédula de Identidad N° 2.112.793, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se anunció el acto a la entrada del Tribunal y hace acto de presencia la abogado SONIA LILIANA RUIZ OVALLES, en representación de la demandada tal y como consta de poder que riela a los autos no compareciendo la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Iniciada la audiencia de apertura, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia del actor al acto fijado para el día de hoy. En este estado, en vista de la incomparecencia del demandante VALENTIN DEL CARMEN RIVERO MAIZO, o de su representante judicial GERMAN CORONADO a la audiencia preliminar, le es forzoso a este Juzgado declarar desistido el procedimiento, y terminado el proceso, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y publicarla en esta misma fecha de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , al primer (1º) día del mes de junio de dos mil diez ( 2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 01 de junio de 2010, siendo las 12:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2186-08
JG/CM.
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