REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 2740-10
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO DELGADO MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.729.602, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Procurador de Trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA., (CAPEM) Asociación Civil sin fines de lucro, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 4 de junio de 1998, bajo el N° 45, tomo 25, Protocolo Primero e inscrita en la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros en fecha 19 de junio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy quince (15) de junio de dos mil diez (2010), estando dentro del lapso para la publicación del texto íntegro de la sentencia, de conformidad al criterio reiterado y sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2005, en el expediente N° 05-1037 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, y conforme a lo señalado en el acta de apertura de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de junio de 2010, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
En el juicio que sigue el ciudadano ORLANDO ANTONIO DELGADO MORANTES contra la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. (CAPEM), por cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos derivados de la relación Laboral, se inicio la causa mediante libelo presentado en fecha 20 de abril de 2010, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado, siendo admitida por auto de fecha 23 de abril de 2010. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, en fecha 25 de mayo de 2010, la secretaria de este Juzgado dejó expresa constancia de la actuación del alguacil en cuanto a la notificación de la empresa demandada, todo ello en conformidad con la función refrendaria que en tal sentido establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En la oportunidad de la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de junio de 2010, en acta levantada, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ORLANDO ANTONIO DELGADO MORANTES, accionante junto a su representante judicial y Procurador Especial del Trabajo, abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, y por otra parte la abogada ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, en representación de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, quien manifestó que su representada no es parte en la presente causa puesto que la demandada es una Sociedad Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en virtud de ello la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda no tiene ningún tipo de relación con la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. (CAPEM). La demandada que se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto a derecho, no compareció en forma alguna al acto primigenio de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos, al no ser desvirtuados por apoderado alguno de la parte demandada, todo como consecuencia jurídica de su incomparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, encontrándonos en la oportunidad procesal correspondiente, tal y como se estableció en el acta de fecha 08 de junio de 2010, este Juzgado pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA
Afirma en el libelo de demanda la representación judicial de la demandante, que en fecha 16 de junio de 2009 su representada comenzó a prestar servicios para la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA., (CAPEM), hasta el día 22 de diciembre de 2009, oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como salario mensual la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( 2.000 Bs. ), a razón de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( 66,67 Bs.) diarios; bajo una jornada de 24 X 48, en el horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., alegando que mantuvo una relación laboral de 06 meses y 06 días, ejerciendo el cargo de Oficial de Seguridad, demandando la cancelación de las prestaciones sociales que le corresponden conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y demás derechos derivados de la relación laboral que unió a las partes, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e indemnización por preaviso, todo como consecuencia de no haber pagado la demandada las prestaciones sociales al momento del despido, por lo que interpone la presente acción en reclamo de la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO ( 14.934,01 Bs.), discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: Cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con noventa y nueve céntimos (4.466,99 Bs.), por concepto de prestación de antigüedad.-
SEGUNDO: Ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y ocho céntimos (833,38 Bs.), por concepto de vacaciones fraccionadas.
TERCERO: Mil quinientos bolívares con ocho céntimos (1.500,08 Bs.) por concepto de bono vacacional fraccionado.
CUARTO: Cuatro mil quinientos treinta y tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (4.533,56 Bs.), por concepto de utilidades fraccionadas.
QUINTO: Un mil ochocientos bolívares sin céntimos (1.800,00Bs.) por concepto de las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
SEXTO: Un mil ochocientos bolívares sin céntimos (1.800,00Bs.) por concepto de indemnización por preaviso.-
Así las cosas, le corresponde a quien aquí decide formarse convicción con relación a la legalidad de la acción, la cual supone que la misma esté tutelada por el ordenamiento jurídico, y no se encuentre prohibida por la Ley, y de pronunciarse consecuencialmente sobre la pertinencia jurídica, o en contrario sobre la contrariedad de la pretensión con el derecho, todo en el marco de la presunción de la admisión de los hechos acaecidos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la apertura de la Audiencia Preliminar. Así se deja establecido.-
Ahora bien, la admisión de los hechos en esta etapa del proceso solo procede cuando aunado al hecho de la incomparecencia del demandado a la instalación de la Audiencia Preliminar, se conjugan los requisitos de no ser contraria a derecho la petición del accionante y que no exista en los autos elementos probatorios susceptibles de enervar su petición.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
Consigna la representación actoral junto al escrito libelar copia certificada del expediente administrativo que reposa por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro con sede en Los Teques, en donde se evidencia que el ciudadano ORLANDO ANTONIO DELGADO MORANTES interpuso un procedimiento de reclamo, el cual en vista de que no hubo conciliación entre las partes, el órgano administrativo ordenó el archivo y cierre del procedimiento de reclamo, documentos a los que se le da pleno valor probatorio por ser copias certificadas y emanadas de un ente administrativo. Así se decide.-
Consigna el apoderado del accionante en la oportunidad de celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar los siguientes elementos probatorios:
Marcado C originales de recibos de pago de donde se evidencia el salario percibido por el accionante a razón de 1.000 Bs. quincenales, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por estar consignados en original, y como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos por la inasistencia de la demandada a la apertura de la audiencia preliminar. Así se decide.-
Consigna marcado D documento en original suscrito por el presidente de la Caja de Ahorros abogado Rosalio Torrealba Torrealba, del cual deviene que en fecha 22 de diciembre de 2009 se le notificó al aquí accionante que la empresa decidió dar por terminado el contrato de trabajo celebrado a tiempo determinado en fecha 17 de septiembre de 2009. Esta documental se le otorga pleno valor probatorio por estar presentada en original y como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos con motivo de la inasistencia de la demandada a la apertura de la audiencia preliminar. Así se decide.-
Consigna marcado E Cálculo de Prestaciones Sociales correspondiente al accionante Orlando Delgado y recibo de pago, ambas documentales en original de las cuales se evidencia que el accionante recibió conforme la cantidad de 1.527,83 Bs,. documento a los que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por estar consignada en original y como consecuencia de la inasistencia de la demandada a la apertura de la audiencia preliminar. Así se decide.-
Así las cosas, revisadas como han sido tanto las actas que conforman el presente expediente, como las pruebas aportadas por el accionante, pasa de seguidas a constatar si en este caso estamos en presencia de pedimentos contrarios a derecho y en tal sentido observa que quedó demostrado, y deben tenerse como admitidos los siguientes alegatos:
La existencia de la relación de trabajo; el cargo ejercido por el accionante como Oficial de Seguridad; el salario devengando durante toda la relación laboral de dos mil bolívares ( 2.000,00 Bs. ) mensuales, a razón de sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos ( 66,67 Bs.) diarios; y el modo de terminación del vínculo laboral por despido injustificado. Así se deja establecido.-
Por otra parte, alega el accionante en su escrito libelar que inició a prestar servicios el día 16 de junio de 2009, y que culminó la relación laboral el día 22 de diciembre de 2009; de las pruebas aportadas por el accionante se evidencia al folio 50 y 51 del expediente, en la documental emanada de la accionada y contentiva del cálculo de prestaciones sociales y recibo de pago, que se señala como fecha de ingreso el día 16 de junio de 2009 y como fecha de egreso el 16 de diciembre de 2009, y por otra parte al folio 49 del expediente reposa comunicación dirigida al ciudadano DELGADO M. ORLANDO accionante en la presente causa, donde se le notifica que a partir de la fecha de la comunicación, es decir el 22 de diciembre de 2010, la demandada decidió prescindir de sus servicios.
Adminiculadas las probanzas, y habiéndosele otorgado pleno valor probatorio, debe concluir quien aquí decide que la relación laboral se inicio el día 16 de junio de 2009 y culminó el día 22 de diciembre de 2009, todo como consecuencia de la falta de elementos probatorios que contradigan los alegatos del accionante como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos como consecuencia de la inasistencia de la demandada a la audiencia preliminar. .Así se deja establecido.-
En el mismo sentido, de las pruebas aportadas por el accionante se evidencia al folio 51 del expediente, en la documental emanada de la accionada, y contentiva de recibo de pago que el accionante recibió la cantidad de UN MIL QUININETOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (1.527,63 Bs.), cantidad ésta que debe ser descontada de los montos que le correspondan por derecho al actor. Así se decide.-
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar conforme a derecho los montos debidos al accionante por los conceptos demandados.
1.-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes laborado, en consecuencia, le corresponde al accionante ORLANDO ANTONIO DELGADO MORANTES, cuya relación laboral se mantuvo desde el 16 de junio de 2009 hasta el día 22 de diciembre de 2009, percibiendo como salario la cantidad mensual de DOS MIL BOLIVARES ( 2.000 Bs.), a razón de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE ( 66,67 Bs.) diarios generándose la prestación de antigüedad a partir del 16 de octubre de 2009, fecha en la que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador, los cinco (5) días de antigüedad a que se refiere la norma. En el presente caso el accionante laboró 6 meses y 6 días, en consecuencia tiene derecho al pago de 45 días de salario de conformidad con el Parágrafo Primero literal a del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales deben ser multiplicados por el salario integral, el cual se conforma por el salario diario no cuestionado por el accionado, mas la incidencia que sobre el salario produzca la alícuota de bono de fin de año o utilidades y la alícuota del bono vacacional; salario que debe ser la base para el cálculo de lo correspondiente por prestación de antigüedad, en la forma que a continuación se expresa:
Sal. diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Sal Integral Días Abono Retiro de Capital Acum sin int Tasa Anual Tasa Mensual Intereses
jun-09
jul-09
ago-09
sep-09 16,7 0,32 0,70 17,72 5 88,60 0,00 88,60 18,62 1,55 1,37
oct-09 16,7 0,32 0,70 17,72 5 88,60 0,00 177,21 20,35 1,70 3,01
nov-09 16,7 0,32 0,70 17,72 5 88,60 0,00 265,81 18,84 1,57 4,17
dic-09 16,7 0,32 0,70 17,72 5 88,60 0,00 354,41 18,94 1,58 5,59
Dias adiciionales Art. 108 25 443,01 443,01
TOTAL ACUMULADO 1.329,04 14,15
En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada a la accionante le corresponde la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (1.329,04 Bs. ) Así se decide.-
2.-INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago, cuyo cálculo se determinó en el punto anterior.
Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de CATORCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( 14,15 Bs.). Así se deja establecido.-
3.- VACACIONES FRACCIONADAS
De conformidad al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando la relación de trabajo culmine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el primer año de servicios, como en el presente caso, tendrá el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales. En proporción a los meses completos de servicios como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieren correspondido, siendo que el accionante prestó servicios durante 6 meses y 6 días le corresponde la fracción de los seis meses completos laborados de la siguiente forma:
Vacaciones Fraccionadas
Periodo Salario Diario Días a pagar Total a pagar
Junio 2009- Diciembre 2009 16,7 7,5 125,25
Total a cancelar 125,25
En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, a la accionante le corresponde por el concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de CIENTO VENTICINCO BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS
( 125,25 Bs. ). Así se decide.-
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO
El artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que el trabajador tendrá derecho a percibir una bonificación especial equivalente a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año a partir de la vigencia de la Ley, en el caso de autos la accionante alega haber prestado servicio durante 6 meses y 6 días, en consecuencia tiene derecho al pago de los 7 días anuales que dispone la norma en proporción a los meses completos de servicios como pago fraccionado del bono vacacional que le hubiere correspondido, de la siguiente forma:
Bono Vacacional Fraccionado
Periodo Salario Diario Días a pagar Total a pagar
Junio 2009- Diciembre 2009 16,7 7,5 58,45
Total a cancelar 58,45
En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada a la accionante le corresponde por el concepto de bono vacacional vencido la cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (58,45 Bs.). Así se establece.-
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS
De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, en el presente caso el accionante le corresponde el pago de las utilidades fraccionadas durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2009 y el 22 de diciembre de 2009, las cuales le corresponden de la siguiente forma:
Utilidades Fraccionadas
Periodo Salario Días a pagar Total a pagar
Junio 2009- Diciembre 2009 16,7 7,5 125,25
Total a cancelar 125,25
En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, le corresponde al accionante la cantidad de CIENTO VENTICINCO BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS ( 125,25 Bs. ) por utilidades fraccionadas. Así se decide.-
6.-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Reclama el accionante el pago de la indemnización contemplada en el artículo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo. No consta de las actas procesales evidencia ninguna que permita extraer que el termino de la relación aboral se produjo por una causa distinta a la alegada por el actor, como es el despido injustificado, como quiera que el demandante ORLANDO ANTONIO DELGADO MORANTES alega que laboró 6 meses y 6 días, en aplicación de la consecuencia jurídica del despido injustificado le corresponden por ese tiempo de servicios el pago de 30 días por la indemnización de antigüedad y 30 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, calculados al salario integral, de la siguiente manera:
Indemnización por antigüedad
Periodo Salario Integral Días a pagar Total
6/06/09 - 22/12/2009 17,72 30 531,6
Total a cancelar 531,6
En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, le corresponden a la demandante la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 531,6 Bs. ), por concepto de indemnización por despido injustificado. Así se decide.-
De lo anteriormente expuesto se desprende que deben ser pagados a la accionante los siguientes conceptos y cantidades:
Conceptos
Antigüedad 1.329,04
Intereses sobre Prestaciones 14,15
Vacaciones fraccionadas 125,25
Bono vacacional fraccionado 58,45
Utilidades fraccionadas 125,25
Indemnización por despido injustificado 531,6
Sub-total 2.183,74
Cancelado 1.527,63
TOTAL 656,11
Así las cosas, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada le corresponden a ORLANDO ANTONIO DELGADO MORANTES la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (656,11 Bs.), por los conceptos discriminados. Así se deja establecido.-
7.- INTERESES DE MORA
De conformidad con la previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados a favor de ORLANDO ANTONIO DELGADO MORANTES desde el 22 de diciembre de 2009 fecha en la cual terminó la relación laboral, sobre la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (656,11 Bs.), hasta el efectivo pago de dichas cantidades, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se deja establecido.-
8.- CORRECCION MONETARIA
De igual forma si el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria, de conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada sobre la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (656,11 Bs.), corrección que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO DELGADO MORANTES contra la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA., (CAPEM).
SEGUNDO: Se condena a la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA., (CAPEM), a pagar al ciudadano ORLANDO ANTONIO DELGADO MORANTES la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (656,11 Bs.), mas el monto que pudieren arrojar los intereses de mora y la corrección monetaria en los términos anteriormente expuestos.
TERCERO: Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo que esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el acta de fecha 08 junio de 2010, las partes se encuentran a derecho, en consecuencia no procede su notificación. Queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 15/06/2010, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
JG/CMml
Exp. N° 2740-10
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