JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
Expediente N° 2374-09
200° y 151°

PARTE ACTORA: IVONNE PERFECTA MAURICE ROMERO venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.568.577.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ y NURIS ELENA MEDINA RIVERO titulares de las Cedulas de Identidad Nº 4.353.945 y 5.606.814 e inscritos en el Inpreabogado Ns° 32.072 Y 30.481 respectivamente.

CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 31 de mayo de 1979 bajo el Nº 15 Tomo 65-A Segundo y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 29 de enero de 1998 bajo el Nº 36, Tomo 09, Protocolo Primero .

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CLAUDIO GIUMMARRA ARCHILA titular de la Cédula de Identidad Nº11.313.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.207.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 29 de junio de 2010, siendo las 12:00m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana IVONNE PERFECTA MAURICE ROMERO contra las codemandas INTEVEP S.A. y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO ( PDVSA I. F. A.) y hacen acto de presencia: el abogado FELIX EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad N° 4.353.945 e inscrito en el Inpreabogado N° 32.072 representante judicial del accionante por una parte y por la otra el abogado CLAUDIO GIUMMARRA ARCHILA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.313.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.207, representante judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., y de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA) tal como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocables en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación en este acto por la representación empresarial de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ( 38.405,32 Bs.) y a tal efecto hace entrega al representante judicial de la parte accionante de tres (3) cheques por los siguientes conceptos: 1.- Cheque Nº 21029948 del Banco Mercantil por la cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (74,98 Bs.) correspondientes a la totalidad de la haberes que se encontraban en la cuenta de PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS ( PDVSA IFA), 2.- Cheque Nº 36910558 del Banco Banesco por la cantidad TREINTA Y OCH0 MIL DOSCIENTOS CUERENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS ( 38.242,03 Bs.) cuyo concepto corresponde a la cancelación total de los saldos mantenidos en la cuenta de capitalización individual de INTEVEP 3.- por último cheque Nº 36910551 del Banco Banesco por la cantidad de OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (88,31 Bs.) correspondiente a la totalidad de los haberes netos mantenidos en PDVSA CAPRE cantidades estas que la correspondían a la accionante, dejando expresado que con los presentes pagos tanto la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A como la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO ( PDVSA –IFA) honran los conceptos debidos a la ciudadana IVONNE PERFECTA MAURICE ROMERO por mi representadas y demandados en la presente causa. Acto seguido la representación actoral expone: Recibo en nombre de mi representado a mi entera satisfacción los cheques por las cantidades debidamente descritas en este acto por la representación de las codemandas, declarando que mi representado no queda nada mas que reclamarle por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral que existió entre las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto las partes de mutuo acuerdo manifiestan que con la cancelación de los montos antes descritos no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Como consecuencia del acuerdo conciliatorio aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

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Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo


Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 29 de junio de 2010, siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP.2374-09
JMG./ MP.