REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 2695-10


ACTA

PARTE ACTORA: BEATRIZ MILAGROS PEREZ ARAY y GRACIELA ANDREINA AVILAN ARAY venezolanas mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Ns° 11.919.301 y 17.979.472 de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SILVIA ESPERANZA GARCIA PIÑANGO titular de la Cédula Nº 6.820.670 e inscrita en el Inpreabogado Nº 32.037.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TOSCANA PER SEMPRE C.A. empresa inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha ocho (8) de noviembre de 2006, bajo el N° 70 Tomo 29-A Tro.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA titular de la Cédula de Identidad N° 13.910.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy 3 de junio de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro prestaciones sociales interpuesta por las ciudadanas BEATRIZ MILAGROS PEREZ ARAY y GRACIELA ANDREINA AVILAN ARAY contra la empresa INVERSIONES TOSCANA PER SEMPRE C.A, se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia el Abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA titular de la Cédula de Identidad N° 13.910.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305, no compareciendo las accionantes BEATRIZ MILAGROS PEREZ ARAY y GRACIELA ANDREINA AVILAN ARAY ni por si ni por medio de representante judicial alguno. Iniciada la Audiencia la Juez deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de representante judicial alguno a la Audiencia Preliminar, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta, todo tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez ( 2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 3 de junio de 2010, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2695-10
JMG./ CM