JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA
Expediente N° 2579-09
200° y 151°

PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GARCIA titular de la Cédula de Identidad N° 13.476.631,


REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado abogado JOSE GREGORIO BRAVO titular del Inpreabogado N° 24.379

PARTE DEMANDADA: LITOGRAFIA GRAFO-TIP C.A. inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 31 de septiembre de 1982, bajo el N° 50, Tomo 104-A.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN CARRILLO ROMERO representante judicial de la demandada titular de la inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.842

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 04 de Junio de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE GARCIA titular de la Cédula de Identidad N° 13.476.631, contra la empresa LITOGRAFIA GRAFO-TIP C.A. inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 31 de septiembre de 1982, bajo el N° 50, Tomo 104-A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el abogado JOSE GREGORIO BRAVO titular del Inpreabogado N° 24.379 junto a la ciudadana LILIBE GARCIA DE ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 16.146.970 por una parte, y por la otra el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO representante judicial de la demandada titular de la inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.842 como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 7.000,00 Bs.) a pagarse en este acto mediante cheque Nº 330003375 contra la entidad financiera CORP BANCA C.A. BANCA UNIVERSAL a nombre de LILIBE GARCIA DE ROJAS quien es la persona autorizada por el ciudadano HECTOR JOSE GARCIA, como consta en instrumento poder que riela al folio cuatro (4) del expediente, para recibir las cantidades de dinero que correspondan al actor, instrumento poder otorgado en el acto celebrado en el Internado Judicial de Los Teques, ubicado en el Trigal Estado Bolivariano de Miranda, por encontrarse recluido el aquí accionante en dicho internado judicial, y así expresamente lo reconoce el representante del actor. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante HECTOR JOSE GARCIA como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa LITOGRAFIA GRAFO-TIP C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTACION JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 04 de junio de 2010, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2579-09
JMG./ CM.