JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
Expediente N° 2701-10
200° y 151°
PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO MIJARES HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-6.873.102
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS GILBERTO PERDOMO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-6.195.473 e inscrito en el Inpreabogado N° 5.138.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE CACIQUE DE LOS SALIAS, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 01 de noviembre de 2006 anotado bajo el N° 1, tomo 06, con domicilio en la calle Guaicaipuro, Este N° 08. Edificio Bolivia, Piso 2, Oficina N°04 Los Teques Estado Bolivariano de Miranda
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, JAMES ROBERT GONZALEZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. 10.283.668, en su carácter de presidente, asistido por la abogada en ejercicio CARTA RAMOS SORINEL MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad V-6.447.611 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.341
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 04 de Junio de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano LUIS ERNESTO MIJARES HERNANDEZ contra la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE CACIQUE DE LOS SALIAS, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 01 de noviembre de 2006 anotado bajo el N° 1, tomo 06, con domicilio en la calle Guaicaipuro, Este N° 08. Edificio Bolivia, Piso 2, Oficina N°04 Los Teques Estado Bolivariano de Miranda. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano LUIS ERNESTO MIJARES HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad V-6.873.102 junto a su representante judicial el abogado CARLOS GILBERTO PERDOMO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-6.195.473 e inscrita en el Inpreabogado N° 5.138 por una parte, y por la otra los ciudadanos JAMES ROBERT GONZALEZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. 10.283.668, en su carácter de presidente, asistido por la abogada en ejercicio CARTA RAMOS SORINEL MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad V-6.447.611 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.341. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocables en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de OCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (8.038,10 Bs) a cancelarse el día 30 de junio de 2010 por ante este Circuito Judicial, mediante dos (02) cheques emitidos en la manera que a continuación se expresa: el primero de ellos a favor del ciudadano LUIS ERNESTO MIJARES HERNANDEZ por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VENTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMO (5.626,67 Bs), y un segundo cheque por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (2.411,43 Bs) a favor del abogado CARLOS GILBERTO PERDOMO, y así expresamente lo acepta el demandante LUIS ERNESTO MIJARES HERNANDEZ. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante LUIS ERNESTO MIJARES HERNANDEZ como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE CACIQUE DE LOS SALIAS, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que un a vez conste en autos el pago de las cantidades acordadas en este acto se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:15 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 04 de junio de 2010, siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2701-10
JMG./ CM.
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