JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA
Expediente N° 2756-10
200° y 151°


PARTE ACTORA: ROGER GABRIEL BAQUERO OCCHIOCHIUSO venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.909.785.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIA MILAGROS CAMACHO y CARLOS EDUARDO ARANGUREN, titulares de las Cédulas de Identidad V-16.923.258 y V-11.232.803 e inscritos en el Inpreabogado Ns° 133.198 y 130.078 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CUSTOM BIKES IMPORT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotado bajo el N° 25 tomo 2-A de fecha 27 de enero de 2006.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LICURGO ESTEBAN ESPINOZA titular de la Cédula de Identidad V-9.062.999 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.457.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, 07 de Junio de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ROGER GABRIEL BAQUERO OCCHIOCHIUSO contra la empresa CUSTOM BIKES IMPORT C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano ROGER GABRIEL BAQUERO OCCHIOCHIUSO venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.909.785. junto a sus representantes judiciales abogados MARIA MILAGROS CAMACHO y CARLOS EDUARDO ARANGUREN titulares de las Cédulas de Identidad V-16.923.258 y V-11.232.803 e inscritos en el Inpreabogado Ns° 133.198 y 130.078 respectivamente, por una parte, y por la otra el abogado LICURGO ESTEBAN ESPINOZA titular de la Cédula de Identidad V-9.062.999 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.457,en el carácter de representante judicial de la accionada como consta de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple para ser certificado previa su confrontación con el original exhibido. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocables en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación en este acto de la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CICNCO BOLIVARES (11.665,00 Bs.) en dinero en efectivo, y así expresamente lo acepta el demandante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante ROGER GABRIEL BAQUERO OCCHIOCHIUSO como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa CUSTOM BIKES IMPORT C.A. reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan entre ellas nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro concepto o beneficio que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En vista de la cancelación efectuada en este acto se ordena el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del poder consignado y agregarlo a los autos. Siendo las 10:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 07 de junio de 2010, siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP.2756-10
JMG./ CM.