REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 2660-10
PARTE ACTORA:
MARIA TERESA CABRERA DE VILANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.441.246. Domicilio procesal: Avenida Perimetral de San Antonio de Los Altos, Oficentro El Picacho, piso 5, oficina 5 -I, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
OTILIA HERNANDEZ y MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 35.865 y 88.415, respectivamente, según se evidencia en poder apud acta que corre inserto al folio 50 del expediente.-
PARTE DEMANDADA
JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS A, B, C, D y E, DE LA URBANIZACIÓN LOS CASTORES.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.631, según se evidencia en poder apud acta cursante al folio 164 del expediente.-

ACLARATORIA DE SENTENCIA
I
Vista la diligencia presentada por el abogado MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentado en fecha 08 de junio de 2010, mediante la cual solicita que se aclare la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 31 de mayo del 2010, referida dicha solicitud de aclaratoria a los siguientes términos:

“…en el folio (37) señala en letra y número que se condena a la accionada a pagar la cantidad de Bs. 16.213,23; y luego en vez (Sic.) al folio (38) del dispositivo la tercera parte, señala “se condena a la demandada a pagar la cantidad de (15.598,14), en razón de lo expuesto, solicito respetuosamente al tribunal, se sirva emitir aclaratoria”

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 252, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de los tres (03) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o el siguiente” (resaltado del Tribunal).-

En este mismo sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 13 de julio de 2000, decidió respecto al lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencia lo siguiente:

“…A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primer instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”

De la aplicación del criterio jurisprudencial anteriormente mencionado y de lo expuesto al inicio del presente, se infiere que la solicitud de aclaratoria ha sido interpuesta dentro del lapso legal, por lo que de seguidas se procede a estudiar el contenido de la misma a los fines de decidir lo conducente.
Observa el Tribunal, que la solicitante manifiesta la existencia de un error numérico, en cuanto a la cantidad que se condena a la demandada a pagar, advirtiendo esta Juzgadora que efectivamente en el folio (37) de la sentencia se establece la cantidad de Bs. 16.213,23 y en el dispositivo la cantidad de Bs. 15.598,14, de lo cual se desprende evidentemente un error numérico, por lo que la aclaratoria solicitada es procedente, en consecuencia, este Tribunal acuerda su corrección en los siguientes términos:

“Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la causa interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA CABRERA DE VILANOVA contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS A, B, C, D y E, DE LA URBANIZACIÓN LOS CASTORES, ambas partes identificadas en este fallo.-
Se condena a la demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VENTITRES CENTIMOS (Bsf. 16.213,23), por concepto de prestaciones sociales, así como los intereses de mora desde la finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo y la corrección monetaria desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vacaciones judiciales.-
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas”.


II

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ACLARADA la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2010, de la demanda por prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA CABRERA DE VILANOVA contra JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS A, B, C, D y E, DE LA URBANIZACIÓN LOS CASTORES, ambas partes identificadas en este fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 08 de junio de 2010, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 2660-10
OOM/IC/FA