REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy lunes veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., en el procedimiento de oferta real, incoado por la empresa mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 85, Tomo 37-A, en fecha 08 de septiembre de 1965 a favor del ciudadano GARI VAROES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.457.292, en el expediente signado con el número 3591-10 (nomenclatura de este Tribunal), y previa habilitación del tiempo necesario, se encuentran presentes por la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A., el ciudadano Manuel Rincón Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.805, en su carácter de apoderado judicial, de conformidad con el poder el cual corre inserto al folio 08 y 09 del expediente, por una parte y por la otra y el ciudadano GARI VAROES, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MENDEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 10.302, a los fines de realizar ante este Tribunal Transacción judicial en el presente expediente y así dar por terminado la presente causa. Se dio inicio al presente acto, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente procedimiento, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que ingresó el día 27 de enero de 2007 y egresó el 13 de enero de 2010, como cesteador, oportunidad en la cual fue despedido justificadamente de acuerdo a Providencia Administrativa Nº 721-2009, que declaró con lugar el procedimiento de calificación de falta y autorizó a la empresa para despedirlo, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada empresa mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., ofrece pagarle AL TRABAJADOR, una suma única y total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 9.830,23), los cuales se encuentran depositados en cuenta de ahorros, a nombre del Trabajador en el Tribunal, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste última por el concepto derivado de la relación laboral tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, bonos nocturnos, pago de días de descanso y feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, salarios caídos. Asimismo EL TRABAJADOR reconoce que la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A., le anticipó la cantidad de Bs. 13.737,66, por lo conceptos mencionados en la oferta real. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada empresa mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello el TRABAJADOR otorga a la demandada empresa mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada empresa mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., de la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 9.830,23), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada empresa mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vinculó con la demandada empresa mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A.. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 28/06/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo el ciudadano Gari Veroes, antes identificado solicita en este acto ante el Tribunal, la entrega de la libreta de ahorro. Este Tribunal vista la solicitud antes planteada por el ciudadano GARI VEROES, parte oferida, en el presente procedimiento, acuerda lo solicitado y se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial OCC, a hacer entrega de la libreta de ahorros al ciudadano GARI VEROES. Así se establece. Líbrese oficio a la OCC. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

GARI VEROES

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. JOSÉ LUÍS MENDEZ

Apoderado judicial de la demandada

Abg. MANUEL RINCÓN

La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente Nº SME 3591-10 J/O
NSQ/CG.-