REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy jueves tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se encuentran presentes para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones sociales, incoado por el ciudadano GERARD CAPOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.830.023, contra la Sociedad Mercantil BIOINTIMA DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2005, anotada bajo el N° 32, Tomo 1144A C.A., en el expediente signado con el número 3630-10 (nomenclatura de este Tribunal). La apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARÍA TERESA PINTO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 118.104, según consta de poder el cual corre inserto al folio 13 del presente expediente, por una parte y por la parte demandada, la apoderada judicial, abogada en ejercicio ANDREINA PARADA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.131, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 2010, anotado bajo el N° 42, Tomo 54 de los libros respectivos, quienes de común y mutuo acuerdo renuncian al lapso de comparecencia para la prolongación de la audiencia preliminar y habilitan el tiempo necesario para la realización de la prolongación de dicha audiencia el día de hoy, a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio en el presente procedimiento. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR: LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR, manifiesta que ingresó el día 24 de abril de 2006 y egresó el 11 de enero de 2006 y reconoce que recibió adelantos por concepto de antigüedad; asímismo la empresa demandada Sociedad Mercantil BIOINTIMA DE VENEZUELA, C.A. reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada Sociedad Mercantil BIOINTIMA DE VENEZUELA, C.A., ofrece pagarle AL TRABAJADOR, la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: La primera cuota por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00), serán cancelados en fecha 15 de junio de 2010; una segunda cuota por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00) serán cancelados en fecha 15 de julio de 2010; y una tercera y última cuota, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00), serán cancelados en fecha 12 de agosto de 2010, en cheque de gerencia a nombre del Trabajador, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por el concepto derivado de la relación laboral tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Diferencia de salario básico no pagado, vacaciones pendientes y bono transaccional. Para el supuesto de incumplimiento en una de las cualquiera de las cuotas o montos indicados en la fechas señaladas, el saldo total pendiente del monto transado se considerará de plazo vencido y podrá solicitar el trabajador la ejecución de la transacción sin más dilaciones. En este supuesto de incumplimiento el patrono se compromete en pagar adicionalmente AL TRABAJADOR los intereses moratorios calculados a la tasa activa señalada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales sobre la totalidad del saldo adeudado desde la fecha de la firma del presente acuerdo hasta el pago definitivo del monto adeudado, así como la indexación o corrección monetaria calculada sobre la totalidad de la cantidad pendiente de pago desde la firma del presente acuerdo hasta el pago definitivo, tomando como referencia los índices del precio al consumidor IPC para el Área Metropolitana de Caracas, señalados por el Banco Central de Venezuela, todo lo cual se hará por un solo experto nombrado por el Tribunal cuyos honorarios estará a cargo del patrono. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada Sociedad Mercantil BIOINTIMA DE VENEZUELA, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, LA APODERADA JUDICIAL dEL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello EL TRABAJADOR otorga a la demandada Sociedad Mercantil BIOINTIMA DE VENEZUELA, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada Sociedad Mercantil BIOINTIMA DE VENEZUELA, C.A., de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.000,00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada Sociedad Mercantil BIOINTIMA DE VENEZUELA, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vincula con la demandada Sociedad Mercantil BIOINTIMA DE VENEZUELA, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 03/06/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los pagos acordados en la presente transacción, Igualmente se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. MARÍA TERESA PINTO
Apoderada judicial de la demandada
Abg. ANDREINA PARADA
La Secretaria,
Abg. Caridad Galindo
Expediente N° SME 3630-10 J/O
NSQ/CG.-
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