JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, quince (15) de junio de 2010.
200° y 151º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa: PRIMERO: Que por auto de fecha tres (03) de junio de 2010, se fijo la oportunidad para que el accionante de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo corrigiera y aclarara el texto libelar, concediéndole dos (02) días hábiles siguiente a la constancia en autos por parte del Alguacil, de haberse practicado su notificación. SEGUNDO: En fecha diez (10) de junio de 2010, mediante diligencia presentada por el ciudadano JUAN REBOLLEDO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dejó constancia de haber notificado al demandante HOLBEIN JESUS GUTIERREZ, en la persona del abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, Procurador Especial del Trabajo y en su carácter de apoderado judicial del demandante y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte actora. TERCERO: Del día 10 de junio de 2010, exclusive, hasta el día de hoy, 15 de junio de 2010, inclusive, han transcurrido en este Juzgado los siguientes días hábiles: viernes once (11) de junio, lunes catorce (14) de junio y martes quince (15) de junio de 2010. CUARTO: En consecuencia, vencido el lapso y no habiéndose cumplido por parte del demandante con la subsanación ordenada; este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano HOLBEIN JESUS GUTIERREZ LUGO contra la empresa SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA) por motivo de PRESTACIONES SOCIALES .- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En los Teques, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 2782-10
YG/CM.
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