JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, martes veintinueve (29) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación a la Audiencia Preliminar conforme la Declinatoria de Competencia, en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano LEON JOSE FRANCISCO, contra el Sociedad Mercantil HOTEL RESTAURANT “LOS ALPES, C.A.”., A tales efectos, se anuncia el acto con las formalidades de ley y comparece por ante este Tribunal, el Profesional del derecho abogado, Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece el abogado MORANTE HERNNADEZ RUTH YAJAIRA, titular de la cédula de identidad N°V.- 3.587.822 abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.080; en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la continuación de la audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 14 de junio de 2010, bajo nota de diario número 04 de la misma fecha, 14 de junio de 2010. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal.- De igual forma se publico, en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración sobre la continuación de la audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano LEON JOSE FRANCISCO, debidamente identificada en auto, en fecha 15 de octubre de 2009, contra la empresa Sociedad Mercantil HOTEL RESTAURANT “LOS ALPES, C.A.”- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día martes, 29 de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Exp: 2717-10
YG/.