REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 02 de junio de 2010.
Años 200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en la presente fecha por la abogada Lilibeth Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, cursante al folio 107 de la sp. del presente expediente, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 01 de marzo de 2010, en la cual se ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada, sociedad mercantil CONSORCIO MIRANDA 21, C.A., y previa verificación del instrumento poder cursante a los autos, en el que consta que la apoderada recurrente tiene facultad expresa para desistir en el presente asunto, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGAR dicho desistimiento, por lo que queda definitivamente firme la decisión dictada en fecha 01 de marzo de 2010 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales sigue el ciudadano ELOY ENRIQUE MURIA, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO MIRANDA 21, C.A., y en consecuencia a ello; se ordena la remisión inmediata del presente expediente a su Tribunal de origen, dejando constancia que ha sido consignado por ante esta superioridad, Cheque de Gerencia por la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (3.458,26 Bs.F.) identificado con el N° 33934434, del Banco Banesco, de fecha 12-05-2010, a favor del ciudadano ELOY ENRIQUE MURIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.836.993, el cual fue remitido a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su custodia, mediante oficio N° J.S.2°-639-10. Así se decide.-

Se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio, a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, al segundo (2°) día del mes de junio del año dos mil diez (2010).

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.

EL SECRETARIO

Abog. JULIO CÉSAR BORGES

Nota: En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, y se libraron oficios Nros. T-S-2°-647-10 y T-S-2°-648-10.

EL SECRETARIO

Abog. JULIO CÉSAR BORGES

Expediente N° 248-10.
MHC/JCB/dq.