REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
ASUNTO Nº SP01-S-2009-000011
PARTE OFERIDA: EGUISAMON SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.192.315.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EMMA BUSTOS ARDILA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 103.246.
PARTE OFERENTE: MATADERO PANAMERICANO MAPA CA.
Apoderado DE LA PARTE OFERENTE: EDUARDO RAMIREZ GUEVARA, inscrito bajo el IPSA N°: 105.189.
MOTIVO: Oferta de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, Lunes 14 de Junio de 2010, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte oferente y la parte oferida, manifestando que solicitan al Tribunal la apertura de una Audiencia Conciliatoria para poder hacer efectiva la oferta, así se concede la misma a las 11:30am en el día de hoy, a los fines de aplicar los medios alternos de resolución de conflictos. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración que conforman el proceso laboral apertura el acto conciliatorio, dándose inicio a la Audiencia se le concede el derecho de palabra a el OFERENTE quien ofrece la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.000,00) al ciudadano EGUISAMON SANCHEZ GUTIERREZ, de los cuales ya ha recibido Bs. 15.804,24; además de los que están oferidos por Bs.14.195,75 en la presente oferta que cursa en autos y que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, los salarios caídos y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y la oferente señala que desiste de cualquier acción judicial, bien sea civil o penal que pudiese tener en contra del trabajador, en éste acto se le concede el derecho de palabra al ciudadano EGUISAMON SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.192.315, quien expresa que acepta la propuesta y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos antes mencionados. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 03 copias certificadas y oficiar al Coordinador Laboral, a los fines de que haga entrega de la correspondiente libreta de ahorros ofertada a dicho ciudadano y después de ello se ordena realizar el correspondiente archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ.
Parte Oferida
La Parte Oferente, Abog. Asistente de la Parte Oferida,
La Secretaria,
Exp.SPO1-S-2009-011.
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