REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, dos (02) de junio de 2010
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000101
PARTE DEMANDANTE: REINALDA MONTOYA ROJAS, identificada con la cédula Nro.V-10.243.389.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, identificada con la cédula Nro.V-11.491.504.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TACHIRA (I.V.T.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IVETTE DEL CARMEN PEREZ DUQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.737.
En el día de hoy, dos (02) de junio de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente la parte actora, ciudadana: REINALDA MONTOYA ROJAS, identificada con la cédula Nro.V-10.243.389, asistida por la abogada: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, identificada con la cédula Nro.V-11.491.504 y por la parte demandada la apoderada judicial abogada IVETTE DEL CARMEN PEREZ DUQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.737, facultad que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, el día 10 de febrero de 2009, el cual se anexa en copia simple idéntica a su original en dos folios. Luego ambas partes a los fines de dar por terminada la causa expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.594,84), los cuales serán pagaderos en la sede del Tribunal a las 3:00 de la tarde. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Acto seguido el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado entre las partes y le otorga
el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en el quinto día hábil siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La parte Demandante. Parte Demandada,
La Secretaria,
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