REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de junio de 2010

200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000333
PARTE DEMANDANTE: ELIO ONEL GUERRERO identificado con la cédula Nro.9.194.591.
APODERADO JUDICIAL: ARSENIO PEREZ CHACON y ANA QUINTERO ESCALANTE, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2.058 y 58.895.
PARTE DEMANDADA: HUGO ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ, identificado con la cédula Nro.V-3.308.163.

Visto que el martes 01 de junio 2010, a las 10:00 de la mañana, fecha y hora en la cual fue celebrada la audiencia preliminar, acudiendo a dicho acto la parte actora, ciudadano ELIO ONEL GUERRERO identificado con la cédula Nro.9.194.591, asistido por los abogados : ARSENIO PEREZ CHACON y ANA QUINTERO ESCALANTE, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2.058 y 58.895, y habiendo sido diferida la publicación del fallo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la cual mediante acta se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, pasa esta Juzgadora a dictar y publicar el fallo definitivo. En consecuencia este Tribunal, de conformidad con el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISION DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de ingreso del trabajador: 30 de julio de 2007;
Fecha de egreso del trabajador: 04 de Julio de 2008; duración de la relación laboral: 01 año y 01 día
Salario Diario Promedio: Bs.58.76

PRIMERO: Salarios Retenidos:
Según el artículo 43 del Contrato Colectivo para las empresas de transporte de gasolina (ASOTRACOMTA) un porcentaje del 15% sobre el valor de cada flete, los cuales fueron cancelados en Bs.131,97, desprendiéndose una diferencia de Bs.30,77 por cada viaje, que multiplicado por 130 viajes arroja la suma de Bs.4.000,10

SEGUNDO: Gastos de Comida:
Equivalente al 12% sobre el valor de cada flete, valorado cada flete en Bs. 162,74, arroja la suma de Bs. 19,52 por cada flete, especificado a continuación:

Julio 2007: 01 flete = Bs. 19,52
Agosto 2007: 08 fletes = Bs. 156,16
Septiembre 2007: 10 fletes = Bs.195,20
Octubre 2007: 8 fletes = Bs. 156,10
Noviembre 2007: 9 fletes = Bs.175,68
Diciembre 2007 : 13 fletes = Bs.253,76
Enero 2008: 10 fletes = Bs.195,20
Febrero 2008: 12 fletes = Bs.234,24
Marzo 2008: 12 fletes =Bs.234,24
Abril 2008: 8 fletes = Bs. 156,16
Mayo 2008: 15 fletes = Bs. 292,80
Junio 2008: 16 fletes = Bs.312,32
Julio 2008: 08 fletes 156,16
Lo cual arroja la suma de Bs. 2.537,48

TERCERO: Descansos Semanales:
De conformidad con el artículo 50, letra a del Contrato colectivo, lo devengado semanalmente entre 06 días, de la manera siguiente:
Julio 2007: Bs.162,74 mensual entre 01 semana = Bs.6,76.
Agosto 2007: Bs.1.301,92 mensual entre 04 semanas = Bs.216,96
Septiembre 2007: Bs.1627,40 mensual entre 05 semanas = Bs. 339,oo
Octubre 2007: Bs. 1.301,92 mensual entre 04 semanas = Bs.216.96
Noviembre 2007: Bs.1.464,66 mensual entre 04 semanas = Bs.244,08
Diciembre 2007: Bs. 2.115,62 mensual entre 05 semanas = Bs. 440,75
Enero 2008: Bs. 1.627,40 mensual entre 04 semanas = Bs.271,20
Febrero 2008: Bs. 1.952,88 mensual entre 04 semanas = Bs.325,48
Marzo 2008: Bs. Bs. 1.952,88 mensual entre 04 semanas = Bs.325,48
Abril 2008: Bs.1.301,92 mensual entre 04 semanas = Bs. 216,96
Mayo 2008: Bs.2.441,10 mensual entre 04 semanas = Bs.406,84
Junio 2008: Bs.2603,84 mensual entre 04 semanas = Bs. 542,45.
Julio 2008: Bs.1.301,92 mensual entre 04 semanas = Bs.216,96
Lo que arroja la suma de Bs. 3.851,19.

CUARTO: Vacaciones:
De conformidad con el artículo 44 de la Convención Colectiva:
67 días x Bs.58,76 de salario diario = Bs.3.936,92.
A este monto se le deduce el pago de Bs.2.152,92, el cual se evidencia en el anexo “A” de las pruebas promovidas y que corre inserto al folio 91, para un total de Bs.1.784,00


QUINTO: Utilidades:
De conformidad con el artículo 45 de la Convención Colectiva:
66 días x Bs.58,76 de salario diario = Bs.3.878,16.
A este monto se le deduce el pago de Bs.2.152,92, el cual se evidencia en el anexo “A” de las pruebas promovidas y que corre inserto al folio 91, para un total de Bs.1.725,24.

SEXTO: Bono Vacacional:
De conformidad con el artículo 223 de la Ley orgánica del Trabajo.
7 días x Bs.58,76 de salario diario = Bs. 411,32.
A este monto se le deduce el pago de Bs.264,98 el cual se evidencia en el anexo “A” de las pruebas promovidas y que corre inserto al folio 91, para un total de Bs.146,34


SEPTIMO: Antiguedad:

Agosto 2007: 0
Septiembre 2007: 0
Octubre 2007: 0
Noviembre 2007: 5 días x Bs. 48,82 salario diario = Bs. 244,10
Diciembre 2007: 5 días x Bs.70,52 salario diario = Bs.352,60
Enero 2008: 5 días x Bs.54,24 salario diario = Bs.271,20
Febrero 2008: 5 días x Bs. 65,09 salario diario = Bs. 325,25
Marzo 2008: 5 días x Bs.65,09 salario diario = Bs. 325,25
Abril 2008: 5 días x Bs. 43,39 salario diario = Bs.216,95
Mayo 2008: 5 días x Bs.81,37 salario diario = Bs. 406,85
Junio 2008: 5 días x Bs.86.79 salario diario = Bs. 433,95
Julio 2008: 5 días x Bs.43,39 salario diario = Bs.216,95
Sub-Total: Bs. 2.793,19.
A este monto se le deduce el pago de Bs.1.960,20 el cual se evidencia en el anexo “A” de las pruebas promovidas y que corre inserto al folio 91, para un total de Bs.832,99



OCTAVO: Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización de Antigüedad: 30 días x Bs. 58,76 = Bs.1.762,80
Indemnización sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs. 57,76 = Bs.1.762,80
Sub-Total: Bs.3.525,60
Total: 18.402.94


Estas cantidades ascienden al monto total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTO DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.18.402,94).

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 17/05/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.




En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En San Cristóbal, a los 08 días del mes de junio de 2010. Años 151° de la Independencia y 200° de la Federación.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.

La Secretaria,



Abg.Martha Muñoz.