REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 28 de Junio de 2010
ASUNTO: JMS1-S-0177-10
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Así mismo, considerando que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), pretende que por vía de solicitud de jurisdicción voluntaria tramite este órgano jurisdiccional un asunto que debe ser planteado por vía de demanda contenciosa, en cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el asunto No.04-3301, sentencia en la cual, entre otras cosas, sentó que “…En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin…”; resultando así contraria a la sentencia con carácter vinculante la solicitud de jurisdicción voluntaria mencionada, es por lo que SE DECLARA INADMISIBLE la solicitud de jurisdicción voluntaria así formulada, de conformidad con el artículo 457, parte inicial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicable por supletoriedad, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Regístrese el presente auto y expídase a la demandante copia certificada del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
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