REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 30 de Junio de 2010
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-S-0055 (14165)-10
SOLICITANTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Se inició el presente asunto el 25.05.10, vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos formulada a favor de los adolescentes por su progenitor, celebrándose la audiencia única el día de hoy.
II
Ahora bien, con las testimoniales rendidas por las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA), quedó acreditado que la hoy occisa (IDENTIDAD OMITIDA)era la progenitora de las adolescentes y joven e, igualmente, que dejó como únicos y universales herederos a sus precitados hijos, considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante y que fueran incorporados por lectura en la audiencia, consistentes en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) y de las partidas de nacimiento de los hijos de ésta anteriormente referidos, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida(IDENTIDAD OMITIDA), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No.(IDENTIDAD OMITIDA), a los ciudadanos adolescente y joven (IDENTIDAD OMITIDA), y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos igualmente legítimos de terceros.
III
En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida(IDENTIDAD OMITIDA), a los ciudadanos adolescente y joven(IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo por supuesto los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase al solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
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