REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 17 de junio de 2010
200º y 151º

CAUSA Nº 1A-a-7772-10
IMPUTADO: AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL y YANEZ PADRÓN MAIKEL JESUS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULAY DEL VALLE MEDINA, Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: ABG. DOUGLAS CAMERO, FISCAL DECIMO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: ABG. ZULAY DEL VALLE MEDINA, Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en su carácter de Defensora de los penados AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL y MAIKEL JESUS YANEZ PADRON, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 03 de Julio de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECLARO EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuera impuesta a los referidos ciudadanos, de conformidad a lo establecido en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 357 del Código Penal, estableciendo que por cuanto los penados habían sido condenados por el delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357 del Código Penal, resultaba inoficioso establecer las fechas en que los penados podrían optar a los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, al no poder disfrutar de las mismas, en virtud del contenido del parágrafo único del artículo 357 del Código Penal; al respecto, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dio cuenta a esta Alzada en fecha 13 de Abril de 2010, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, Doctora: MARINA OJEDA BRICEÑO.

En fecha 20 de Abril de 2010, esta Corte de Apelaciones dictó auto mediante el cual admite el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: ABG. ZULAY DEL VALLE MEDINA, en su carácter de Defensora Pública de los penados AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL y MAIKEL JESUS YANEZ PADRON, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 03 de Julio de 2009.

DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 03 de julio de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, dictó pronunciamiento y entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:

“…FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto, por lo que ese Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los penados AGUILERA SAMARO Luis MIGUEL y YANEZ PADRON MAIKEL JESÚS fueron condenados por el delito de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor (sic) responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo aparte del Código Penal, dicha norma contempla en su parágrafo único:
‘...Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena’.
En este mismo contexto es necesario destacar que en fecha 21¬-04-08, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte infine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinaria, de fecha 13-04-05, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…
Dicho lo anterior necesariamiete tenemos que concluir que la suspensión de los parágrafos únicos que señala la referida sentencia permite el otorgamiento de beneficios por los delitos de Homicidio, Robo, Violación y Drogas, no obstante la Media Cautelar en Cuestión, NO RECAYÓ sobre el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal que sanciona el delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA; en virtud de lo antes señalado se estima que dicho parágrafo tiene plena vigencia, por tal motivo este juzgado no puede dejar de aplicar el contenido del parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, por cuanto este no fue amparado por la medida cautelar proferida por el Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente y tomando en consideración que el delito por el cual se condenó a los ciudadanos AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL y YANEZ PADRÓN MAIKEL JESÚS no fue incluido dentro de la medida cautelar que suspendió los efectos de los parágrafos únicos de las normas penales que restringian el otorgamiento de beneficios y Medidas Alternativas al Cumpliiento de Penal (sic), debe considerarse entonces que la prohibición de otorgar beneficios en el tipo penal que sanciona el delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA se encuentra en plena vigencia y estimando que al juez de ejecución le corresponde velar por el principio de legalidad en la ejecución, debe necesariamente este Tribunal dar cumplimiento al parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, sin que ello implique o se atente contra el principio de Progresividad de los Derechos Humanos, de Legalidad, de Discriminación, ni contra la garantía consagrada en el artículo 272 Constitucional, concluyendose entonces que sería inoficioso establecer las fechas en que los penados podrían optar a los beneficios y Fórmulas Alternativas al cumplimiento de pena, por cuanto estos no podrán disfrutar de los mismos, por los motivos antes establecidos, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que fuere impuesta a los ciudadanos AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL y YANEZ PADRÓN MAIKEL JESÚS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos (sic) V-21.105.508 y 17.120.522, respectivamente, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 y 357 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal (sic)…”


DE LA ACCIÓN RECURSIVA

En fecha 04 de Febrero de 2010 (folios 29 al 46), la Profesional del Derecho: ABG. ZULAY DEL VALLE MEDINA, Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en su carácter de Defensora de los penados AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL y MAIKEL JESUS YANEZ PADRON, interpone Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 03 de Julio de 2009, en los términos que seguidamente se señalan:

“…Nos encontramos que de las actas que rielan en el presente expediente, la Defensa observa que el Juez de Ejecución causó a mis patrocinados un gravamen irreparable, el cual inside directamente en el Principio del Debido Proceso, consagrado en nuestra Carta Magna (sic) artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al dictar pronunciamiento en fecha 03-07-2009, en el que mis defendidos no podrían optar por ningún beneficio de Ley, por lo que no podría practicársele el examen Psicosocial, ya que por cuanto los penados habían sido condenados por el delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, no podrían optar a ningún beneficio por cuanto el delito por el cual fueron codenados, no se encontraba dentro de los establecidos en la sentencia dictada en fecha 21-04-2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rojas, Expediente Nro. 2008-0287, es decir, no fue incluido dentro de la medida cautelar que suspendió los efectos de los parágrafos únicos de las normas penales que restringían el otorgamiento de Beneficios y Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En esta situación se le causa un daño grave a mis defendidos, pues es discriminatorio que se le aplique a los penados el contenido de la aludida sentencia, pues otras personas privadas de libertad si podrán optar a los beneficios juzgados y condenados por delitos contenidos en los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, 460, 470 todos del Código Penal, ya que se suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de dichos artículos. Pues en este caso no podría establecerse el motivo o la razón por la cual no fue incluido el artículo 357 del Código Penal, ya que en dicha sentencia no se indicó nada al respecto, lo cual genera una sitación discriminatoria que le causa un gravamen irreparable a mi defendido…
Esta Defensa considera necesario hacer mención al contenido de la decisión de fecha 21-10-2009, emanada de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, con penencia del DR: ÁNGEL ZERPA APONTE…mediante la cual entre otras cosas señaló, que ciertamente el tantas veces mencionado parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, que niega la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena, a los penados por ese tipo penal tenía vigencia. Pero que era una realidad tambien de origen normativo que, conforme al artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el llamado ‘control difuso de la constitucionalidad’, y se estableció en dicho fallo lo siguiente:…
‘Quien aquí suscribe como ponente, y en general, los que conformamos actualmente la Sala hasta ahora, jamás hemos asumido este instituto constitucional. Pero creemos que estamos ante una norma que amerita ser desaplicada frente a este caso en concreto por la vía del citado control difuso, por las razones anteriormente expresadas.
Es así que la Sala conforme a los artículos: 2, 19, 21, 24, 26, 156, 32, 203, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal publicó en la Gacena Oficial Extraordinaria 5894 del 26-06-08, en atención a lo establecido en los artículos 438 y la disposición final Primera del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para este caso en concreto, frente a la Ejecución de la pena de los condenados …quienes fueron sancionados el 22-03-07, por el Juzgado …, ejerce el CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD y en tal sentido DESAPLICA EL PARÁGRAFO ÚNICO DEL ARTICULO 357 DEL CÓDIGO PENAL Y ASI SE DECIDE…’
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos concluye la defensa que el presente Recurso de Apelación debe ser declarado con lugar y revocar la decisión dictada en fecha 03-07-2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal mediante la cual DECLARÓ EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL y MAIKEL JESUS YANEZ PADRON…, de la Ejecución y Cómputo de la Pena de fecha 03-07-2009, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 y 357 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el delito por el cual se condenó al (sic) up supra ciudadanos no fue incluido dentro de la medida cautelar que le suspendió los efectos de los parágrafos únicos de las normas penales que restringían el otorgamiento de Beneficios y Fórmulas Alternativas de umplimiento de pena, y que sería inoficioso establecer las fechas en que los penados podrán optar a los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, por cuanto estos no podrán disfrutar de los mismos…”

En fecha 11-02-2010, el Profesional del Derecho DOUGLAS CAMERO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, interpone escrito de Contestación al Recurso de Apelación, ejercido por la Defensa Pública de los ciudadanos AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL y MAIKEL JESUS YANEZ PADRON, en los siguientes términos:

“…Ahora bien, tomando en consideración que el delito por el cual se condenó a los ciudadanos AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL y MAIKEL JESUS YANEZ PADRON, no fue incluido dentro de la medida cautelar que suspendió los efectos de los parágrafos únicos de las normas penales que restringen el otorgamiento de beneficios y medidas alternativas de cumplimiento de pena, debe considerarse entonces que la prohibición de otorgar beneficios en el tipo penal que sanciona el delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, se encuentra en plena vigencia y estimando que el Juez de Ejecución le corresponde velar por la aplicación del principio de legalidad en la ejecución, debe necesariamente este Tribunal dar cumplimiento al parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, sin que ello implique o se atente contra el Principio de Progresividad de Los Derechos Humanos, de Igualdad, Discriminación y mucho menos contra la Garantía consagrada en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyendo entonces, no es que el jujez se negó a realizar dicho cómputo sino que resulta inoficioso establecer las fecha en que los penados podrían optar a los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, por cuanto estos no podrán disfrutar de los mismos, mas sin embargo la ciudadana juez les señala la fecha que llevan privados de libertad y la fecha que les falta por cumplir la condena; todo ello de acuerdo con la sentencia de fecha 21 de Abril de 2008, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, cabe destacar que la suspensión de los parágrafos únicos que señala la referida sentencia permite el otorgamientos de beneficios por los delitos de Homicidio, Robo, Violación y Drogas, no obstante la medida cautelar en cuestión NO RECAYÓ, sobre el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal que sanciona el delito de ASALTO ATRANSPORTE DE CARGA, motivo por el cual este no fue amparado por la medida cautelar proferida por el Tribunal Supremo de Justicia.
En atención a ese deber insoslayable, fue que la ciudadana juez de ejecución decidió conforme a derecho y siguiendo los principios constitucionales establecidos en el artículo 26, que regulan las garantías de los ciudadanos y refiere que la justicia debe ser RESPONSABLE, por lo que, consideramos que la decisión recurrida no violenta principios constitucionales, no solo por las razones ya expuestas, sino porque es responsabilidad de los jueces, cumplir y hacer cumplir las sentencias y autos dictados en el ejercicio de sus atribuciones legales debiendo obediencia solo a la ley y al derecho; conforme a lo establecido en el artículo 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA...”

MOTIVACIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR

El recurrente interpone su apelación en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Julio de 2009, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, entre otras cosas declaró inoficioso establecer las fecha en que los penados podrían optar a los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, de fecha 21-04-08, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES.

El Defensor Público, alegan en su escrito que la juez recurrida, causó a sus patrocinados un gravamen irreparable, el cual inside directamente en el Principio del Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al dictar pronunciamiento en fecha 03-07-2009, en el que sus defendidos no podráin optar por ningún beneficio de Ley, por lo que no podría practicársele el examen Psicosocial, ya que por cuanto los penados habían sido condenados por el delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, no podrían optar a ningún beneficio por cuanto el delito por el cual fueron condenados, no se encontraba dentro de los establecidos en la sentencia dictada en fecha 21-04-2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROJAS, Expediente Nro. 2008-0287, es decir, no fue incluido dentro de la medida cautelar que suspendió los efectos de los parágrafos únicos de las normas penales que restringían el otorgamiento de Beneficios y Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

Por otra parte, alega la Juez A Quo que, la suspensión de los parágrafos únicos que señala la sentencia dictada en fecha 21-04-2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, permite el otorgamiento de beneficios por los delitos de Homicidio, Robo, Violación y Drogas, no obstante la Media Cautelar en cuestión, no recayó sobre el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal que sanciona el delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA; en virtud de lo cual estima que, dicho parágrafo tiene plena vigencia, y por tal motivo dicho juzgado no puede dejar de aplicar el contenido del parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, por cuanto este no fue amparado por la medida cautelar proferida por la referida sentencia emanda del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto al deber de los jueces de ejecución en lo que respecta al cómputo definitivo de la pena, es necesario para esta Alzada, señalar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“…Artículo 482.— Cómputo definitivo. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.” (Subrayado de esta Corte).


Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21-04-2008, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, expediente N° 2008-0287, estableció lo siguiente:

“…Precisado lo anterior, esta Sala observa que el contenido de las disposiciones impugnadas ostenta una incuestionable vinculación con el aspecto adjetivo del derecho penal, por lo que a primera vista pareciera existir un error del legislador al ubicar los parágrafos únicos de los artículos cuestionados en instrumentos normativos (Código Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), que por su naturaleza jurídica están destinados exclusivamente a establecer los tipos o modalidades delictivas, sin hacer ninguna consideración de índole procesal.
Ahora bien, como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal contiene disposiciones que regulan la materia objeto del presente recurso, y en atención a que esta norma adjetiva es ley superior y especial en relación al Código Penal sustantivo, y a la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Sala, mientras procede al examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, con fundamento en el artículo 19, párrafo nueve de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Corte).

Así las cosas, advierte esta Alzada, que si bien es cierto que el contenido del parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, establece que los que resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en dicho artículo, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena, aunado a que, en la sentencia mencionda anteriormente, la suspensión de los parágrafos únicos permite el otorgamiento de beneficios por los delitos de Homicidio, Robo, Violación y Drogas, no obstante la Medida Cautelare en cuestión, no recayó sobre el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal que sanciona el delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, no es menos cierto que la misma sentencia indica la supremacía del Código Orgánico Procesal Penal, como norma adjetiva, en relación con el Código Penal, como norma sustantiva.

Así las cosas, considera esta Alzada, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, debió, además de determinar la fecha de inicio y finalización de la condena, determinar la fecha a partir de la cual el penado o penada podría solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a pesar de lo establecido en el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, en virtud de la superioridad de la ley adjetiva penal en relación con nuetro Código Penal.

En virtud de las anteriores consideraciones y aplicando lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el Tribunal de Ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio y, atendiendo al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21-04-2008, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, el cual establece, entre otras cosas, la supremacía del Código Orgánico Procesal Penal, como norma adjetiva, en relación con el Código Penal, como norma sustantiva; en consecuencia, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada en fecha 03 de Julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento y devolver la presente compulsa al Tribunal de origen, a los fines de que se pronuncie con respecto al cómputo definito de la pena de los ciudadanos AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL y MAIKEL JESUS YANEZ PADRON, prescindiendo de los vicios denunciados en el presente fallo y en estricto apego a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: ABG. ZULAY DEL VALLE MEDINA, en su carácter de Defensora Pública de los penados AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL y MAIKEL JESUS YANEZ PADRON.

SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 03 de Julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento.

TERCERO: Se ORDENA LA REMISIÓN de la presente compulsa al Tribunal de origen, a los fines de que se pronuncie con respecto al cómputo definito de la pena correspondiente los ciudadanos: AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL y MAIKEL JESUS YANEZ PADRON, prescindiendo de los vicios denunciados en el presente fallo y en estricto apego a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la Defensa Pública.

Queda REVOCADA la decisión apelada.

Publíquese, diarícese, regístrese y remítase a su Tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


JLIV/MOB/LAGR/GHA/pff.-
CAUSA N° 7772-10.