REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200° y 151°
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7846-10
IMPUTADO (S): MOLINA PARRA ALIX MANUEL y PARRA ACOSTA JESÚS GABRIEL
FISCAL TERCERO (3°) AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUTH YOLANDA ARAUJO
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARITZA MATERAN
DEFENSA PRIVADA: SORAYA JOSEFINA PÉREZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 7843-10, contentiva de los Recursos de Apelación, interpuestos por las Profesionales del Derecho: MARITZA MATERAN PÉREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de defensa pública del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado: PARRA ACOSTA JESÚS GABRIEL, y la profesional del derecho: SORAYA JOSEFINA PÉREZ, defensora privada del imputado: ALIX MANUEL MOLINA PARRA, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó a los imputados antes mencionado, Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 357, del Código Penal Venezolano.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Magistrado titular de ésta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que las Profesionales del Derecho: MARITZA MATERAN PÉREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de defensa pública del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado: PARRA ACOSTA JESÚS GABRIEL, y la profesional del derecho: SORAYA JOSEFINA PÉREZ, defensora privada del imputado: ALIX MANUEL MOLINA PARRA, están legitimada para interponer los presentes Recursos de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si los recursos de apelación fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010); ejerciendo los Recursos de Apelación la defensa pública y la defensa privada en fecha tres (04) de mayo de dos mil diez (2010), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio cuarenta y seis (46) de la presente compulsa que los recursos fueron interpuestos al cuarto (4°) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo, así las cosas, una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública y la defensa privada en cuanto a la Medida Judicial Privativa de Libertad, decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los teques, de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), en contra de los imputados: MOLINA PARRA ALIX MANUEL y POARRA COSTA JESÚS GABRIEL, por la presunta comisión de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano; ésta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recursos de Apelación, interpuestos por las Profesionales del Derecho: MARITZA MATERAN PÉREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de defensa pública del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado: PARRA ACOSTA JESÚS GABRIEL, y la profesional del derecho: SORAYA JOSEFINA PÉREZ, defensora privada del imputado: ALIX MANUEL MOLINA PARRA, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó a los imputados antes mencionado, Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 357, del Código Penal Venezolano.- Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº. 1A- a 7846-10
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems