REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

200° y 151°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7905-10
IMPUTADO: COLMENARES JIMÉNEZ YONATHAN RAFAEL
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL SÉPTIMO (9°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. HENRY ESCALONA
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. DULCE DEL VALLE RENGEL
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7905-10, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho: DULCE DEL VALLE RENGEL, en su carácter de defensora privada del imputado COLMENARES JIMÉNEZ YONATHAN RAFAEL, contra la decisión de fecha nueve (09) de mayo de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual decretó al ciudadano: COLMENARES JIMÉNEZ YONATHAN RAFAEL; medida judicial privativa de libertad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho: DULCE DEL VALLE RENGEL, en su carácter de defensora privada del imputado: COLMENARES JIMÉNEZ YONATHAN RAFAEL, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha nueve (09) de mayo de dos mil diez (2010); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa privada, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al quinto (5to) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó al representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) dio contestación al mismo; así las cosas una, vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido, esta Alzada observa que del escrito de apelación interpuesto por la profesional del derecho DULCE DEL VALLE RENGEL, se desprende la existencia de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al testimonio de los ciudadanos Franklin Meléndez, titular de la Cédula de identidad N° V-15.098.916, Maximiliano Delgado, titular de la Cédula de identidad N° V-10.384.324 y José Gregorio Calderón, titular de la Cédula de identidad N° V-9.157.275, al respecto esta Corte de Apelaciones, considera que las mismas no son útiles, necesarias ni pertinentes a los fines de resolver la apelación interpuesta, toda vez que es materia probatoria de un eventual juicio oral y público. Ahora bien como quiera que el presente recurso de apelación versa paralelamente sobre la denuncia por parte de la defensa privada en cuanto a la Medida Judicial Privativa de Libertad, decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil diez (2010), en contra del ciudadano COLMENARES JIMÉNEZ YONATHAN RAFAEL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ésta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la promoción de pruebas realizada por la defensa privada, al considerar esta Corte de Apelaciones, que las mismas no son útiles, necesarias ni pertinentes a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho DULCE DEL VALLE RENGEL, en su carácter de defensora privada del ciudadano COLMENARES JIMÉNEZ YONATHAN RAFAEL, en contra de la decisión de fecha nueve (09) de mayo de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE



Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)


LA MAGISTRADA


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO



Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7905-10
JLIV/MOB/LAGR/GHA/dei