REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200 y 151°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7908-10
IMPUTADO (S): MARTIN BAUTISTA VILLALOBOS MEDINA
FISCAL QUINTO (5°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ARQUIMEDES FARIAS GONZÁLEZ Y ABG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ AGUILERA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7908-10, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por los profesionales del derecho LUIS ARQUIMEDES FARIAS GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ AGUILERA, en su carácter de defensores privados del ciudadano MARTIN BAUTISTA VILLALOBOS MEDINA, contra la decisión de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MARTIN BAUTISTA VILLALOBOS MEDINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal.-

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que los Profesionales del Derecho LUIS ARQUIMEDES FARIAS GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ AGUILERA, en su carácter de defensores privados del ciudadano MARTIN BAUTISTA VILLALOBOS MEDINA, están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa pública en fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio noventa (90) de la presente compulsa que el recurso fue interpuesto al cuarto (4to) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano MARTIN BAUTISTA VILLALOBOS MEDINA, por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por los profesionales del derecho LUIS ARQUIMEDES FARIAS GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ AGUILERA, en su carácter de defensores privados del ciudadano MARTIN BAUTISTA VILLALOBOS MEDINA, contra la decisión de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MARTIN BAUTISTA VILLALOBOS MEDINA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)


LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ




LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 7908-10
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/dei