REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200 y 151°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7929-10
IMPUTADO (S): MARTÍNEZ JONNY JOSÉ Y LEVIS GARCÍA RUÍZ
FISCAL DÉCIMO SEXTO (16°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS Y ROBO AGRAVADO, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, USO INDEBIDO DE DOCUMENTO Y ROBO AGRAVADO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIO JOSÉ TORREALBA y ONEIDA TIBYSAY RODRÍGUEZ RIVAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7929-10, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por los profesionales del derecho ABG. MARIO JOSÉ TORREALBA y ONEIDA TIBYSAY RODRÍGUEZ RIVAS, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos MARTÍNEZ JONNY JOSÉ y LEVIS GARCÍA RUÍZ, contra la decisión de fecha primero (01) de abril de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decretó la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el ciudadano MARTÍNEZ JONNY JOSÉ presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ibídem y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo por encontrarse presuntamente incurso el ciudadano LEVIS GARCÍA RUÍZ, en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem; en concordancia con lo establecido en el articulo 86 ibídem, para ambos ciudadanos, referente a la concurrencia de delitos.-

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que los Profesionales del Derecho ABG. MARIO JOSÉ TORREALBA y ONEIDA TIBYSAY RODRÍGUEZ RIVAS, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos MARTÍNEZ JONNY JOSÉ y LEVIS GARCÍA RUÍZ, están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha primero (01) de abril de dos mil diez (2010); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa privada en fecha cinco (05) de abril de dos mil diez (2010), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio veintitrés (23) de la presente compulsa que el recurso fue interpuesto al primer (1er) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación al mismo en fecha veintisiete (27) de abril del dos mil diez (2010); así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos MARTÍNEZ JONNY JOSÉ Y LEVIS GARCÍA RUÍZ, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por los profesional del derecho MARIO JOSÉ TORREALBA y ONEIDA TIBYSAY RODRÍGUEZ RIVAS, en su carácter de defensor público del ciudadano MARTÍNEZ JONNY JOSÉ y LEVIS GARCÍA RUÍZ, contra la decisión de fecha primero (01) de abril de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decretó la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MARTÍNEZ JONNY JOSÉ y LEVIS GARCÍA RUÍZ, por encontrarse el ciudadano MARTÍNEZ JONNY JOSÉ presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ibídem y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo por encontrarse presuntamente incurso el ciudadano LEVIS GARCÍA RUÍZ, en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem; en concordancia con lo establecido en el articulo 86 ibídem, para ambos ciudadanos, referente a la concurrencia de delitos. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)


LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ






LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 7929-10
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/dei