REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200° y 151°
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7932-10
IMPUTADO (S): JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ
VICTIMA: ANA KARINA TORRES
FISCAL OCTAVO (8°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JULIO CÉSAR ORTEGA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA AMENAZA Y ACOSO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELÍAS MONSALVE
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXCTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7932-10, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho: CAROLINA ROSARIO MONTES DE OCA MASTROPIETRO, Fiscal octavo (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y ACOSO previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho: CAROLINA ROSARIO MONTES DE OCA MASTROPIETRO, Fiscal octavo (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010); ejerciendo Recurso de Apelación la representación del Ministerio Público, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al tercer (3er) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó a la defensa pública del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha diez (10) de junio de dos mil diez (2010) dio contestación al mismo; así las cosas una, vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la representación del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), en contra del imputado: JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y ACOSO previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho: CAROLINA ROSARIO MONTES DE OCA MASTROPIETRO, Fiscal octavo (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y ACOSO previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7932-10
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems