REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200º y 151º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 1A-a 7887-10
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por el Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2010, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, NEGÓ LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano DIDIER ALIRIO ROJAS RODRPIGUEZ, interpuesta por el Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos por tratarse del Fiscal del Ministerio Público.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, se observa que en fecha 21 de mayo de 2010, el Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se dio por notificado de la decisión, por lo que interpone el escrito contentivo del Recurso de Apelación el día 26 de mayo de 2010, y del cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal A quo, se desprende que el referido Recurso fue ejercido al segundo día hábil, válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto el tercer día hábil, ya que luego de una revisión de las actuaciones, se pudo verificar que el recurso fue recibido en el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sede Los Teques, el día 26 de mayo de 2010, presentado igualmente en tiempo oportuno.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por el Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2010, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, NEGÓ LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano DIDIER ALIRIO ROJAS RODRPIGUEZ, interpuesta por el Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
LAGR/MOB/JLIV/GHA/dv
Causa N° 1A-a 7887-10