REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de junio de 2020
200° Y 151°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO (S): MAIRA
FISCAL: JUAN CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: MATILDE CORRO


Visto el escrito presentado por el Dr. (a) JUAN CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de MAIRA, désele entrada en los Libros de Causas llevados por Archivo Judicial sede, bajo el N° 2C-6426-10 y a los fines decidir observa:

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio merecedor de pena corporal cuyo enjuiciamiento se encuentra evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; pero es el caso que desde la fecha de la perpetración del hecho 08-05-2000, hasta el día de hoy inclusive ha trascurrido mas de 10 años, por lo cual resulta aplicable la disposición del artículo 39 Y 42 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y, por cuanto no existen mas datos para incorporar a la investigación de conformidad al 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del 39 Y 42 Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, el cual dispone lo siguiente“… El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses... ” (Negrillas y subrayado nuestro).
Al respecto el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:..... 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras)
En el mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8 La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).-
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 39 Y 42 Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 39 Y 42 Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Es justicia que administra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ

ABG. CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En la misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ

CAUSA Nro. 2C6426-10
CARB/GPG/ale