REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Junio de 2010.-
200° y 150°
Causa No. 3C-6533-10
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. DESIREE VITALE, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: BRANDTI FERREIRA MICHAEL ADAN, titular de la cedula de identidad N° V-18.738.960
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUSMAR CASTILLO, Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con aplicación de la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadana BRANDTI FERREIRA MICHAEL ADAN, titular de la cedula de identidad N° V-18.738.960, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Estima el Tribunal que en relación al ciudadana BRANDTI FERREIRA MICHAEL ADAN, titular de la cedula de identidad N° V-18.738.960, los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con aplicación de la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. CUARTO: En relación a la solicitud de Medidas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, considera que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con medidas menos gravosas, en tal sentido se imponen al ciudadano BRANDTI FERREIRA MICHAEL ADAN, titular de la cedula de identidad N° V-18.738.960 las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en los numerales 3, 7 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada TREINTA (30) días por este Tribunal, por un lapso de seis meses, abandono inmediato de su domicilio y debe comprometerse a la práctica de exámenes psiquiátricos. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Se deja constancia de la consignación del acta de entrevista y constancia médica por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, igualmente se deja constancia que de seguidas el Tribunal procederá a publicar el correspondiente auto fundado. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 05:00 p.m
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3
Dr. José Benito Vispo
La Secretaria
Abg. Idania Meléndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Idania Meléndez
Causa: N° 3C-6533-10
JBV.-