REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 12.
Asunto: 3CS-501-10.
Juez: Dr. José Benito Vispo López.
Secretaria: Abg. Idania Meléndez Figueredo.
Solicitud: Orden de allanamiento.
Solicitante: Fiscal 19° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Iván Ruiz Guerrero.
Organismo Policial Actuante: Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: …(omissis)…, en la cual reside un ciudadano identificado como: …(omissis)…, , quien presuntamente se dedica a la Venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos para la confección y preparación de drogas y otros objetos de interés criminalístico, así como también el ocultamiento de armas de fuego en el interior de dicha vivienda. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios 1.- Sub-Comisario HERMES MARQUEZ, Credencial Numero 3871; 2.- Inspector GUSTAVO JIMENEZ, Credencial 1254; 3.- Sub Inspector: NIEVES JESUS, credencial 1052, 4.- Detective Sanz José, credencial 1567; 5.- Agente OROZCO JORBY, Credencial 3581; 6.- Agente José Vivas, credencial 4828; todos adscritos a La división Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; ; en virtud de la Investigación Penal signada bajo el N° …(omissis)…, , que adelanta la Fiscalía Decima Novena, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Cinco (05) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Expídase la correspondiente orden, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Se declara Con Lugar el requerimiento de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase
El Juez
Dr. JOSE BENITO VISPO LOPEZ La Secretaria
Abg. IDANIA MELÉNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. IDANIA MELÉNDEZ
Solicitud N° 12
Asunto: 3CS-501-10.
JBVL.-