REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Junio de 2010.-
200° y 150°

CAUSA: 3C-6538-10

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: JOSE BENITO VISPO LOPEZ

SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. DANIEL AUGUSTO FLORES, Fiscal Auxiliar Primero Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, Con Sede En La Ciudad De Los Teques, en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público

IMPUTADOS: CAMACHO OROPEZA DENINSON PETER, titular de la cédula de identidad N° V-18.911.044 y ACOSTA CASTILLO DENNYS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-17.117.683

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. JOSE ANGEL PERNALETE LUGO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.


DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los imputados CAMACHO OROPEZA DENINSON PETER, titular de la cédula de identidad N° V-18.911.044 y ACOSTA CASTILLO DENNYS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-17.117.683; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por considerar este Tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto concluido a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículo 11, 24, 280, 372 y 373 del Código orgánico Procesal penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que refiere a la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. CUARTO: SE IMPONE de conformidad con los artículos 1, 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos como se encuentran los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendido el criterio de la proporcionalidad a los imputados CAMACHO OROPEZA DENINSON PETER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.911.044, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento: 20-02-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: trabajando en Caracas en la compañía “Trole” grado de instrucción: bachiller, hijo de: Maryuri Oropeza (V) y Meter Camacho (f), residenciado en: Barrio German Rodríguez, Calle La Sequía, casa N° 17, de color blanca, Antimano, Caracas, teléfono: 0414-243.28.14 Y el segundo de ellos: Nombre y Apellido: ACOSTA CASTILLO DENNYS ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.117.683, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento: 25-02-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Ministerio de Educación como mensajero, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, hijo de: Yudith Castillo (v) y Alexis Acosta (v), residenciado en: Barrio German Rodríguez, Calle La Sequía, casa N° 21, sin color, Antimano, Caracas, teléfono: 0424-202.69.69, vale decir la del numeral 3° la presentación ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cada QUNICE (15) DÍAS, por un lapso de SEIS (06) MESES, los días MARTES, debiendo presentar copia fotostática de la cedula de identidad y una foto reciente, a los fines de apertura dicho registro. QUINTO: Se impuso a los imputados CAMACHO OROPEZA DENINSON PETER, titular de la cédula de identidad N° V-18.911.044 y ACOSTA CASTILLO DENNYS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-17.117.683; lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SEXTO: SE ACUERDA librar oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido. SEPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público y la Defensora Privada, en relación a las copias simples de la presente acta, por no ser contrarias a derecho y ser partes del proceso. OCTAVO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (06) MESES siguientes desde la individualización del imputado. Siendo las seis horas y cuarenta minutos de la tarde (6:40 p.m), se deja constancia que el acta fue terminada de corregir, impresa y expuesta a las partes para su firma siendo las siete horas de la tarde (07:00 p.m.). Se dicta auto motivado de la presente decisión en esta misma fecha, Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. José Benito Vispo
La Secretaria

Abg. Idania Meléndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Causa: N° 3C-6538-10