REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Junio de 2010.-
200º y 150º
Causa No. 3C6540-10


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: JOSE BENITO VISPO LOPEZ

SECRETARIA: Abg. IDANIA MELENDEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. DANIEL AUGUSTO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, EN COLABORACION CON LA FISCALIA TERCERA.

IMPUTADOS: SINCLAIR BLANCO FRANCIS YADIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.924.109 Y CHOPITE USTARIZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.850.228

VICTIMA: TAPIA DE CAIMI RUDILZA ISBELIA, Cédula de Identidad N° 5.686.064

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. JOSE ANGEL PERNALETE LUGO

DELITO: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano.



DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión de los ciudadanos SINCLAIR BLANCO FRANCIS YADIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.924.109, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento: 04-10-1964, de 45 años de edad de profesión u oficio: ama de casa, grado de instrucción: bachiller aprobado hijo de: Deyira Blanco (v) y José Sincler (v), residenciado en: el terreno pero a veces donde su sobrina en el callejón San Rafael, sector la línea, casa numero 5, la primera , Los Teques, teléfono: 0412-028.25.44, y CHOPITE USTARIZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.850.228, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento: 01-03-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio: auxiliar de farmacia, Farmacia El Toronjil, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, grado de instrucción: bachiller aprobado hijo de: Inés María de Chopite (v) y Luis Adolfo Chopite (f), residenciado en: un terreno pero a veces en el Edificio Ricaurte, piso 1 apto. 1 Los Teques, teléfono: 0414-305.44.72. , como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público, acogiendo el tribunal el criterio fiscal que se refiere a la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano. CUARTO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos SINCLAIR BLANCO FRANCIS YADIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.924.109, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento: 04-10-1964, de 45 años de edad de profesión u oficio: ama de casa, grado de instrucción: bachiller aprobado hijo de: Deyira Blanco (v) y José Sincler (v), residenciado en: el terreno pero a veces donde su sobrina en el callejón San Rafael, sector la línea, casa numero 5, la primera , Los Teques, teléfono: 0412-028.25.44, y CHOPITE USTARIZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.850.228, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento: 01-03-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio: auxiliar de farmacia, Farmacia El Toronjil, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, grado de instrucción: bachiller aprobado hijo de: Inés María de Chopite (v) y Luis Adolfo Chopite (f), residenciado en: un terreno pero a veces en el Edificio Ricaurte, piso 1 apto. 1 Los Teques, teléfono: 0414-305.44.72, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con los numerales 1, 2 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ACUERDA como lugar de reclusión el Internado Judicial de Los Teques para el ciudadano Chopite Ustariz Julio Cesar y el Instituto Nacional de Orientación Femenina para la ciudadana Sinclair Blanco Francis Yadira, hasta tanto el Representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo, a cuyos efectos se ordena librar Boleta de Encarcelación y remitirla mediante oficio al organismo policial actuante. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el profesional del derecho DR. JOSE ANGEL PERNALETE LUGO, en su carácter de Defensora Pública Penal, en lo que se refiere a que se le decretara la libertad inmediata a su defendido o en su defecto la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad. SEPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público DR. DANIEL AUGUSTO FLORES y el Defensor Pública Penal DR. JOSE ANGEL PERNALETE LUGO, en relación a las copias simples solicitadas, por cuanto no son contrarias a derechos y son partes en el presente proceso penal. Siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m), se deja constancia que el acta fue terminada de corregir, impresa y expuesta a las partes para su firma siendo las cinco horas y cuarenta de la tarde (5:40 p.m.). Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y firmaron las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. José Benito Vispo López
La Secretaria

Abg. Idania Meléndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Idania Meléndez


Causa N° 3C-6540-10
JBV.-