REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Junio de 2010.-
200° y 150°

Causa No. 3C6536-10

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. IVAN RUIZ, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: AGRINZONES RANGEL ANZOLYS Y FUENTES MORENO JANY JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-25.579.149 y 19.930.179
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSE PERNALETE, Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancia estupefaciente y Psicotrópica.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidas los ciudadanos AGRINZONES RANGEL ANZOLYS Y FUENTES MORENO JANY JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-25.579.149 Y 19.930.179, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Estima el Tribunal que en relación a los ciudadanos AGRINZONES RANGEL ANZOLYS Y FUNES MORENO JANY JAVIER, los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos AGRINZONES RANGEL ANZOLYS Y FUENTES MORENO JANY JAVIER, ha sido partícipe en el hecho punible narrado por la representante fiscal; no obstante considera este tribunal que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la imposición de una medida menos gravosa, razón por la cual se impone la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada quince (15) días por ante este tribunal. Libérese la correspondientes boletas de excarcelación y oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Es todo. Y así se declara.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez

Dr. José Benito Vispo López
La Secretaria

Abg. Idania Meléndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Causa: N° 3CS-6536-10
JBV.-