REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:


Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica propuesta en este acto por el representante del Ministerio Público como lo son los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 Código Penal Venezolano. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, considera este Juzgador que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa y en consecuencia SE IMPONE a la ciudadana LIRA ROJAS ESMAIRE EGLE, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación para el imputado de presentarse periódicamente ante la sede de esta despacho cada treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitas por el Fiscal del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Se remite las presentes actuaciones en la oportunidad legal ala Fiscalía Actuante. Se dicta auto fundado por separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dr. José Benito Vispo López
La Secretaria

Abg. Idania Meléndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Idania Meléndez


Causa: N° 3C-6559-10
JBV.-