REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Junio de 2010.-
200° y 150°
Causa No.3C-6565-10
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ.
SECRETARIA: ABG. INGRID MORENO GARCIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADOS: ROBERT ALFREDO SCHOLER CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 21.120.314, JAVIER ANTONIO MORENO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N 22.667.826 y FREDDY ANTONIO MARIN SOTILLE, titular de la cédula de identidad N° V-20.413.803
DEFENSA PRIVADA: ABG. ERAMOS SIGNORINO, Defensor Privado.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de nulidad de la Defensa, de nulidad de todas las actuaciones, este Tribunal no lo declara así por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendida el ciudadano ROBERT ALFREDO SCHOLER CEDEÑO, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Estima el Tribunal que en relación al ciudadano ROBERT ALFREDO SCHOLER CEDEÑO, los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medidas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, considera que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con medidas menos gravosas, en tal sentido se impone al ciudadano ROBERT ALFREDO SCHOLER CEDEÑO, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada ocho (08) días por este Tribunal por un lapso de seis meses, los días martes. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda. QUINTO: En cuanto a los imputados JAVIER ANTONIO MORENO SANTIAGO y FREDDY ANTONIO MARIN SOTILLE, se acuerda su libertad plena y sin restricciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3
Dr. José Benito Vispo López
La Secretaria
Abg. Idania Meléndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Idania Melendez
Exp: N° 3C-6565-10
JBV.-