REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Junio de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C-6569-10

Juez: ABG. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ.
Secretaria: ABG. IDANIA MELEDEZ.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal: DRA. YERENITH DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO, Fiscal auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: JORGE ELIECER GOMEZ VILLAR

Víctima: XXXXXXXXXXXXX (adolescente)

Representante legal de la víctima: XXXXXXXX

Defensa: DR. JOSE PERNALETE, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JORGE ELIECER GOMEZ VILLAR, al no estar en presencia de la comisión de delito alguno, tal y como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la inmediata libertad del ciudadano JORGE ELIECER GOMEZ VILLAR, librándose la correspondiente boleta de excarcelación. Se dicta auto fundado de la decisión proferida en audiencia. Quedan notificadas las partes presentes de lo decidido en Sala. Se acuerda expedir por secretaría al Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública, copias de la presente acta. Se ordena librar oficio dirigido al Director de la Policía del Municipio Guaicaipuro, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3

Dr. José Benito Vispo López
La Secretaria


Abg. Idania Meléndez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


La Secretaria


Abg. Idania Meléndez



Exp: N° 3C-6569-10
JBV.-