REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Junio de 2010.-
200° y 150°

Causa No. 3C-6493-10

Juez: DR. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

Secretario: ABG. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Fiscal: Dra. DESIREE ALEJANDRA VITALE URBINA, Fiscal Duodécimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: ZAMBRANO MEZA JOSE ANTONIO

Defensa Pública: Dr. Roderick Papa, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Delitos: LESIONES GRAVES

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidas las ciudadanas ZAMBRANO MEZA JOSE ANTONIO, titulares de la cedula de identidad N° V-20.034.626 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Estima el Tribunal que en relación al ciudadano ZAMBRANO MEZA JOSE ANTONIO, los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con aplicación de la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. CUARTO: En relación a la solicitud de Medidas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, considera que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con medidas menos gravosas, en tal sentido se imponen al ciudadano ZAMBRANO MEZA JOSE ANTONIO las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en los numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada quince (15) días por este Tribunal, y prohibición de acercarse a la victima ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a sus familiares. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Se deja constancia que de seguidas el Tribunal procederá a publicar el correspondiente auto fundado. Y así se declara. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
DR. JOSE BENITO VISPO LOPEZ
La Secretaria
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

Causa: N° 3C-6493-10