REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de junio de 2010.-
200° y 150°

Causa No. 3C-6495-10


Juez: Dr. José Benito Vispo López.

Secretaria: Abg. Idania Meléndez

Fiscal: Dr. Carlos Esser, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Gamboa Barreto Álvaro José.

Defensa: Dr. Roderick Papa adscrito la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda

Delito: Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano GAMBOA BARRETO ALVARO JOSE, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera éste juzgador que la sujeción del imputado puede ser garantizada al proceso, con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano GAMBOA BARRETO ALVARO JOSE, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante la sede de éste Tribunal, cada quince (15) días, por un lapso de seis (06) meses. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3

Dr. José Benito Vispo López.
La Secretaria

Abg. Idania Meléndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Idania Meléndez


Causa: N° 3C-6495-10
JBV.-