REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Junio de 2010.
200° y 150°
Causa No. 3C-6502-10
Juez: Dr. José Benito Vispo
Secretaria: Abg. Idania Meléndez
Fiscal: Dra. DANIEL AUGUSTO FLORES, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: SILVA ASCANIO JESUS RAFAEL
Defensa: Dr. RODERICK PAPA Defensor Público, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
Delito: LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano JESUS RAFAEL SILVA ASCANIO, titular de la cedula de identidad N° V-8.680.174, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica propuesta en este acto por el representante del Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 414 del código penal venezolano vigente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que, se le impone al ciudadano JESUS RAFAEL SILVA ASCANIO, titular de la cedula de identidad N° V-8.680.174, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en, numeral 2, presentación de una persona que deberá comprometerse al cuidado y vigilancia del imputado, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar, al igual que el imputado, su lugar de residencia fija, ello a través de la constancia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residan; por otra parte el imputado deberá comprometerse por acta separada, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince (15) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y no ausentarse de la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda sin autorización expresa para ello; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual el imputado se mantiene detenido en la sede de Tránsito Terrestre, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado, con el entendido que si pasados diez (10) días continuos desde la imposición de la presente medida sin que se haya podido materializar la libertad del mismo, se ordenará su inmediata reclusión en el Internado Judicial Los Teques, a los fines de evitar hacinamiento en los retenes policiales. Líbrese oficio al Comandante de la U.E.V.T.T. Nro. 12 Los Teques de Tránsito Terrestre informándole sobre lo decidido. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la defensa. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Se remite las presentes actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalía Actuante. Se dicta auto fundado por separado. Es todo
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dr. José Benito Vispo
La Secretaria
Abg. Idania Meléndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Idania Meléndez
Causa N° 3C-6502-10
JJBV.-