REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de junio de 2010
200° Y 151°
Vista la solicitud presentada en esta misma fecha, por el DR. CARLOS ALFONSO ESSER DE LIMA , en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (Orden de Allanamiento) de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 34 ordinales 7, 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público concatenados con los artículos 108 ordinales 1,2, 203,204, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 16 del Decreto de Fuerza de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la siguiente dirección: CASA DE TRES (3) PISOS EN EL BARRIO JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ, IDENTIFICADA CON EL NUMERO CINCO (5), CON LA FACHADA PINTADA EN COLOR BLANCO Y PROTEGIDA POR UNA REJA DE COLOR MARRÓN CLARO, LA CUAL SE ENCUENTRA CONTIGUA A UNA LICORERÍA SIN NOMBRE Y ADYACENTE AL COMANDO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO CARRIZAL, CARRIZAL, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; EN LA CUAL RESIDE EL CIUDADANO CONOCIDO COMO “OSWALDO SUAREZ” ALIAS “EL GUARAPO”.
en virtud de que en el Inmueble aludido se pretenden ubicar CUALQUIER TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, O SUS DERIVADOS, PRECURSORES Y SOLVENTES , MATERIAL PARA LA MEZCLA MATERIAL Y EQUIPO UTILIZADO PARA LA FABRICACIÓN DE ENVOLTORIOS, PESAS Y BALANZAS Y CUALQUIER OTRO OBJETO QUE GUARDE RELACIÓN CON LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY DE TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, ASÍ COMO TAMBIÉN EL OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO EN EL INTERIOR DE DICHA VIVIENDA.
Investigación, bajo la supervisión de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en Los Teques; en dicho procedimiento actuarán los funcionarios:- Inspector Jefe MANUEL GONZALEZ, credencial 19.549, Inspector NELSON CARRERO, credencial 26.420, Inspector JOSÉ CORONADO, credencial 26.092, sub. Inspector BAYWIS RIVAS, credencial 24.143, y los Detectives JOSÉ SANCHEZ, credencial 27.588, LEOMAR GONZALEZ, credencial 28.367, y GEILOR RAMIREZ credencial 27.669; adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; En consecuencia este Tribunal ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO NRO. 4CS517-/2010, debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211, 212, 213 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada a la persona que se encuentre en él, a quien se le entregará copia. de la presente orden.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales, y sólo si se resisten a abrir el inmueble, se hará uso de la fuerza pública, respetando en todo momento la dignidad e integridad física, psíquica y moral de las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las previstas en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
La autorización aquí expedida tendrá vigencia por un plazo de cinco (05) días. Se acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTA DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS EL SECRETARIO,
ABG FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Solicitud 4CS-517/2010