REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 18 de junio de 2010
200° y 151°

Causa N° 4C5987/09

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RODRÍGUEZ ARIAS JOSÉ BERNARDO, titular de la cédula de identidad N° 8.516.466, imputado en la causa signada con el N° 4C5987/09, mediante el cual solicita el cese de presentaciones de su defendido.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

“Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.

En el presente caso podemos observar que en fecha 15/05/2009 este Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° la cual se refiere a la presentación periódica ante el Tribunal por un lapso de seis (06) meses, hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido.

En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho DECRETA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES y a tal efecto ordena estampar la nota en el libro de presentaciones correspondiente.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el defensor del ciudadano RODRÍGUEZ ARIAS JOSÉ BERNARDO, titular de la cédula de identidad N° 8.516.466 y en consecuencia ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES DEL REFERIDO CIUDADANO, en virtud de que dicha medida cautelar fue impuesta en fecha 15/05/2010 y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más del tiempo establecido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
El Secretario


Abg. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario


Abg. FRANCISCO DELGADO






Causa N° 4C5987/09
NMB/FD/angela.-