REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
AUTO FUNDADO
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO
FISCAL: ABG. IVAN RUIZ, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
IMPUTADOS JIMENEZ RANGEL DEYBIS JAVIER, nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento: 28/03/1991, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Marisol Rangel (V) Y Deybys Jimenez (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Comunidad Brisas de Oriente sector el Mango al lado de la cancha casa s/n de color amarilla de rejas negras, teléfono: 0416-8183003, manifestó ser titular de la cédula de identidad número V- 22.350.351, Y SANCHEZ FARIAS HECTOR YORDAN, nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento: 02/03/1985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Luisa Dominga Farías (V) Y Héctor Ramón Sánchez (V), de profesión u oficio albañil, residenciado en: Comunidad Brisas de Oriente sector el Mango al lado de la cancha casa s/n de color amarilla de rejas negras, teléfono: 0416-8183003, manifestó ser titular de la cédula de identidad número V- 18.888.192,
DEFENSA PUBLICA: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ
En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado JIMENEZ RANGEL DEYBIS JAVIER Y SANCHEZ FARIAS HECTOR YORDAN. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, seguidamente la Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes y este le informó que se encuentran presentes: el ABG. IVAN RUIZ, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, los imputados JIMENEZ RANGEL DEYBIS JAVIER Y SANCHEZ FARIAS HECTOR YORDAN, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y la defensora publica ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado, estableciendo detalladamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales se encuentran suficientemente explicados en el acta de audiencia de presentación, y se exponen en este auto de la manera siguiente: Los ciudadanos JIMENEZ RANGEL DEYBIS JAVIER Y SANCHEZ FARIAS HECTOR YORDAN, fueron aprehendidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policías del Estado Miranda aproximadamente las 05:10 horas de la mañana del dia 22 de junio, quienes conformaban una comisión policial en compañía de los funcionarios sub inspector JOSE VALERO, detective JOHAN FIGUEROA y ANGEL VELAZCO, a bordo de una unidad no identificada policialmente, a su vez contando con el apoyo externo de la vivienda con funcionarios pertenecientes a la brigada de Orden Publico al mando del detective Marcial Mendoza, en compañía de tres auxiliares con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de Allanamiento signada con el numero 5CS-532-10, de fecha 16 de junio de 2010 emanada del Tribunal 5t0 de control a cargo de la jueza Zoraida Molina, a la Dirección Barrio Brisas de Oriente Sector el Mango Carrizal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda haciéndose acompañar de dos (02) ciudadanos en calidad de testigos hábiles y contestes quedando identificados como Igor Hernández y Cesar Hernández, ya en el lugar a las 05: 45 horas de la mañana procedieron a tocar en reiteradas veces la puerta identificándose como funcionarios policiales una vez en la vivienda le explicaron a la señora Luisa Dominga Farias, quien fue la persona que los recibió, el motivo de la presencia una vez en el interior de la misma los funcionarios se pudieron percatar en el interior de la misma que se encontraban 23 personas diez 10 mayores de edad y trece 13 menores de edad a quienes nuevamente los funcionarios a viva voz le dio lectura a la orden de allanamiento los funcionarios actuantes le realizaron la respectiva inspección de personas a los ciudadanos presentes en un tercer espacio que funge como dormitorio el agente VELAZCO ANGEL, en presencia de los dos testigos incautaron en el interior de del bolsillo delantero derecho de un pantalón tipo jean 01 envoltorio de tamaño regular de material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga denominada (Marihuana) el mismo pertenece al ciudadano que quedo identificado como DEYBIS JAVIER JIMENEZ RANGEL, acto seguidos los funcionarios se trasladaron a otro espacio físico que funge como habitación del ciudadano que quedo identificado como HECTOR YORDAN SANCHEZ FARIAS, donde el funcionario Frederick Barrero, localizó e incautó en el piso específicamente entre la pared a mano derecha y en un cajón de madera 01 envoltorio de material sintético de color azul contentivo en su interior de ciento treinta y cuatro 134 envoltorios de papel aluminio y un 01 envoltorio de material sintético de color blanco, contentivos todos a su vez de una sustancia compacta de presunta droga denominada (crack) por todo lo antes expuesto el sub inspector José Valero dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 125 y procedió a imponer a los ciudadanos JIMENEZ RANGEL DEYBIS JAVIER Y SANCHEZ FARIAS HECTOR YORDAN, quedando detenidos.
El representante Fiscal precalificó los hechos como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante prevista en el articulo 46 en su numeral 5 de la Ley Especial que rige la materia de Droga, la cual podría cambiar en el transcurso de la averiguación. Concluida la exposición Fiscal, la Juez se dirigió a los imputados y los impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente la jueza les explicó los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: JIMENEZ RANGEL DEYBIS JAVIER, nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento: 28/03/1991, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Marisol Rangel (V) Y Deybys Jimenez (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Comunidad Brisas de Oriente sector el Mango al lado de la cancha casa s/n de color amarilla de rejas negras, teléfono: 0416-8183003, manifestó ser titular de la cédula de identidad número V- 22.350.351, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Lo que yo quiero decir es que la presunta marihuana si es mia y que la presunta droga esa que consiguieron no estaba en la casa y si hubiese estado se los hubieran traído a todos lo que estaban allí en la casa, es todo”. Seguidamente se identifica al otro imputado de Nombres y Apellidos: SANCHEZ FARIAS HECTOR YORDAN, nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento: 02/03/1985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Luisa Dominga Farías (V) Y Héctor Ramón Sánchez (V), de profesión u oficio albañil, residenciado en: Comunidad Brisas de Oriente sector el Mango al lado de la cancha casa s/n de color amarilla de rejas negras, teléfono: 0416-8183003, manifestó ser titular de la cédula de identidad número V- 18.888.192, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Esa droga no era mía, estoy consciente de la marihuana quiero decir que ni vendo ni distribuyo droga además que vivo cerca de la policía como voy a vender droga teniéndola tan cerca el modulo policial allí, tenía una semana sin empleo no tengo antecedente nunca he estado preso eso es todo lo que quiero decir”. El representante Fiscal no hizo preguntas a los imputados mas la defensa si; tales preguntas y respuestas constan en el acta de audiencia de presentación. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, quien expuso los alegatos de su defensa, e hizo solicitudes como que no se decrete la aprehensión como flagrante de mis defendidos ya que no se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal así como tampoco que encuentra llenos los supuestos del articulo 250, solicitó la libertad de sus defendidos en todo caso solicitó se les aplique una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se inste al Fiscal del Ministerio Publico para que de conformidad al artículo 105 de la Ley de Droga consigne la experticia Química- Botánica y se le realice al imputado JIMENEZ RANGEL DEYBIS JAVIER, Examen psicológico psiquiátrico, y social,. Oídas las partes ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Los cuales son productos del establecimiento de hechos que ocurrieron, como consecuencia de que previa solicitud fiscal un tribunal de esta misma circunscripción judicial penal autorizó la práctica de un allanamiento en la vivienda de los ciudadanos antes identificados, donde los funcionarios acompañados por los testigos que solicita la ley para tal procedimiento lograron incautar en el bolsillo de un pantalón jean perteneciente a JIMENEZ RANGEL DEYBIS JAVIER un envoltorio que contenía restos de semilla vegetal, presuntamente marihuana, mientras que en la habitación donde duerme SANCHEZ FARIAS HECTOR YORDAN, fue localizado un envoltorio de material sintético de color azul que contenía en su interior ciento treinta y cuatro (134) envoltorios de papel aluminio, y un envoltorio de material sintético de color blanco, contentivos todos a su vez de una sustancia compacta de presunta droga, de la denominada CRACK. Todo lo cual da lugar al siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JIMENEZ RANGEL DEYBIS JAVIER Y SANCHEZ FARIAS HECTOR YORDAN, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem. TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante prevista en el articulo 46 en su numeral 5 de la Ley Especial que rige la materia de Droga, en segundo lugar existen fundados elemento de convicción para estimar que los imputados ha sido autores o partícipes en la comisión del referido hecho punible, como lo son: Acta de Visita Domiciliaria; inserta a los folios 03,04,05,06, Acta policial, inserta a los folios 07 y 08, Acta de entrevista rendida por el ciudadano IGOR HERNANDEZ; inserta al folio 09, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano CESAR HERNANDEZ; inserta al folio10, Acta de sustancias incautadas cursante al folio 13; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas inserta al folio 14; asimismo existe una presunción razonable de peligro fuga por la pena que podría llegar a imponerse la cual es de 6 a 8 de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se decreta en contra de los imputados: JIMENEZ RANGEL DEYBIS JAVIER Y SANCHEZ FARIAS HECTOR YORDAN, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a que se realice examen psiquiátrico, psicológico y social al imputado JIMENEZ RANGEL DEYBIS JAVIER, de acuerdo a la solicitud realizada por la defensa del mismo. QUINTO: Se acuerda expedir las copias cerificadas solicitadas por la defensa y las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad para los imputados formulada por su defensora pública. Los imputados permanecerán recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda hasta tanto se tramiten los cupos de los referidos ciudadanos en el Internado Judicial Región capital Rodeo II. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, actuando en Funciones de Control N° 4, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JIMENEZ RANGEL DEYBIS JAVIER Y SANCHEZ FARIAS HECTOR YORDAN, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem. TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante prevista en el articulo 46 en su numeral 5 de la Ley Especial que rige la materia de Droga, en segundo lugar existen fundados elemento de convicción para estimar que los imputados ha sido autores o partícipes en la comisión del referido hecho punible, como lo son: Acta de Visita Domiciliaria; inserta a los folios 03,04,05,06, Acta policial, inserta a los folios 07 y 08, Acta de entrevista rendida por el ciudadano IGOR HERNANDEZ; inserta al folio 09, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano CESAR HERNANDEZ; inserta al folio10, Acta de sustancias incautadas cursante al folio 13; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas inserta al folio 14; asimismo existe una presunción razonable de peligro fuga por la pena que podría llegar a imponerse la cual es de 6 a 8 de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se decreta en contra de los imputados: JIMENEZ RANGEL DEYBIS JAVIER Y SANCHEZ FARIAS HECTOR YORDAN, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a que se realice examen psiquiátrico, psicológico y social al imputado JIMENEZ RANGEL DEYBIS JAVIER, de acuerdo a la solicitud realizada por la defensa del mismo. QUINTO: Se acuerda expedir las copias cerificadas solicitadas por la defensa y las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad para los imputados formulada por su defensora pública. Los imputados permanecerán recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda hasta tanto se tramiten los cupos de los referidos ciudadanos en el Internado Judicial Región capital Rodeo II. CUMPLASE
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Causa Nro. 4C-6632-10
AUTO FUNDADO DE LA
AUDIENCIA DE PRESENTACION