REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de junio de 2010
200° Y 151°

Vista la solicitud presentada en esta misma fecha, por el DRA. DESIREE ALEJANDRA VITALE URBINA, en su carácter de Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria ( Orden de Allanamiento) de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 34 ordinales 7, 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público concatenados con los artículos 108 ordinales 1,2, 203,204, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 16 del Decreto de Fuerza de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la siguiente dirección: CALLE 24 DE JULIO, SECTOR N° 2 CASA DE COLOR BLANCA DE BLOQUE, TECHO DE ZINC, PINTADA DE COLOR VERDE, VENTANAS DE COLOR MARRON, PUERTA DE HIERRO EN COLOR NEGRA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA. Y/O, CALLE 24 DE JULIO SECTOR N° 2, CASA DE COLOR VERDE OSCURA, PUERTA DE METAL COLO VERDE, VENTANAS DE VIDRIOS TECHO DE ZINC, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
en virtud de que en el Inmueble aludido se pretenden ubicar a los ciudadanos JIMY GOUMELIER REYES MONROY, quien al parecer es miembro de una banda denominada EL CAIFA, SEÑALADO COMO PRESUNTO AUTOR O PARTICIPE EN LOS HECHOS INVESTIGADOS.
Investigación, bajo la supervisión de la Fiscalía Décima Segunda?P’0 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ubicada en Los Teques; en dicho procedimiento actuarán los funcionarios:-INSPECTOR SILVA NINROD CREDENCIAL 23.738; DETECTIVE RIVERA JESUS CREDENCIAL 21.056; AGENTE AAQUE ALEJANDRO CREDENCIAL 32.247; AGENTE GARAY GEFERSON CREDENCIAL 33559; AGENTE RODRIGUEZ CARLOS, CREDENCIAL 28813 Y AGENTE DUGARTE ALBERTO, CREDENCIAL 30101; todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Miranda, En consecuencia este Tribunal ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO NRO. 4CS522-/10, debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211, 212, 213 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada a la persona que se encuentre en él, a quien se le entregará copia. de la presente orden.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales, y sólo si se resisten a abrir el inmueble, se hará uso de la fuerza pública, respetando en todo momento la dignidad e integridad física, psíquica y moral de las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las previstas en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

La autorización aquí expedida tendrá vigencia por un plazo de cinco (05) días. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTA DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO

Solicitud 4CS-522 /2010