Los Teques, 28 de junio de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 4C6330/10
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: FRANCISCO DELGADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. YERENITH DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO, FISCAL DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) YERENITH DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana DURÁN PURROY ANYURI DAYARITH denunció que en fecha 23/09/2008, el “Sr. Ángel” perpetró en contra de su persona un delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, y visto que en el presente caso, no existe ningún elemento que conlleve a determinar y/o identificar al imputado, ni existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso debe decretarse el Sobreseimiento de la causa conforme el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.
La Juez,
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
El Secretario
Abg. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. FRANCISCO DELGADO
Exp. N° 4C6330/10
NMB/FD/angela
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